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Ordenan devolver autos

JUEZ FEDERAL CONCEDE EL PRIMER AMPARO A PROPIETARIO DE VEHÍCULO DECOMISADO POR NO PORTAR PLACAS

La resolución del amparo promovido por una ciudadana monclovense indica que la forma en la que se retienen los vehículos en los operativos estatales va en contra de la Constitución. (Archivo)

La resolución del amparo promovido por una ciudadana monclovense indica que la forma en la que se retienen los vehículos en los operativos estatales va en contra de la Constitución. (Archivo)

JOEL BARRERA

El Juzgado Quinto de Distrito en Monclova ordenó al gobierno de Coahuila la devolución de un vehículo retenido en septiembre de 2014 por no portar placas vigentes.

Este hecho marca un precedente en la entidad, pues la resolución del amparo promovido por una ciudadana monclovense indica que la forma en la que se retienen los vehículos en los operativos estatales va en contra de la Constitución.

Luis Fernando González, presidente del Colegio de Abogados de Monclova, informó que en total son dos amparos, uno de ellos promovido por el abogado Rolando Liñán Rojo.

En ese caso específico el abogado solicitó el amparo por las acciones ejercidas por la Policía Operativa del Estado y el delegado de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de la Región Centro Desierto.

En el expediente con número 555/2014 se explica que el 3 de septiembre la quejosa circulaba por el bulevar Pape y al pasar por la colonia Telefonistas fue detenida por un oficial de la Policía Operativa quien le aplicó una infracción de tránsito y la despojó de su vehículo.

El abogado mencionó en su demanda que esa acción violó el artículo 14 constitucional que habla del derecho de audiencia tratándose de actos privativos y el artículo 16 respecto a la fundamentación y motivación de todo acto de autoridad.

El 26 de marzo de 2015 la juez quinta de Distrito dictó la resolución en la que se concede el amparo.

Ordenó a la autoridad estatal que "deje insubsistente la retención del vehículo (...) y, por consiguiente, lo devuelva a la quejosa (...), sin que sea obstáculo para lo anterior, pretender el pago previo por arrastre y almacenamiento (...)", señala el expediente.

El documento especifica que no se fundamentó la retención del vehículo y que se actuó arbitrariamente pues señala que aunque sí existe una infracción de tránsito, no es fundamento para el embargo del bien.

El vehículo devuelto es un Chevy 2006 a nombre de Minerva Liñán.

González indicó que este amparo otorgado por la juez federal sienta un precedente. Y comentó que los amparos deben ser promovidos dentro de los primeros 15 días después de la retención del auto.

Hasta enero de 2015, 1,800 vehículos sin placas o con placas vencidas habían sido retenidos por órdenes de la Administración Fiscal General en todo el estado durante los operativos desarrollados para tales efectos.

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