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Perfila Suprema Corte avalar figura del arraigo

Importante. La Suprema Corte toma como referencia un caso ocurrido en La Laguna.

Importante. La Suprema Corte toma como referencia un caso ocurrido en La Laguna.

AGENCIAS

El arraigo domiciliario de sospechosos de delitos federales graves será declarado Constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Seis de los 11 Ministros ya se pronunciaron en favor del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite arraigar hasta por 40 días al sospechoso, mientras el Ministerio Público termina de recabar las pruebas para acusarlos formalmente ante un juez.

Con diversos matices, los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora, Jorge Pardo, Fernando Franco y Margarita Luna expresaron compartir la propuesta de su colega Alfredo Gutiérrez Ortiz, en el sentido de que el 133 Bis es Constitucional.

"No es que nos simpatice la figura o seamos promotores del arraigo, por supuesto que no, se trata de una restricción grave al derecho la libertad personal, pero creo que aquí tiene que hacerse una ponderación de derechos, porque no podemos perder de vista que figuras como las del arraigo, por más que resulten muy cuestionables, también tienen entre sus finalidades hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos", explicó Pardo.

Varios integrantes de la mayoría destacaron que la Constitución prevé expresamente el arraigo, y que la propia Corte aceptó en 2014 que las restricciones a derechos humanos previstas en la Carta Magna deben ser respetadas, más allá de lo que digan los tratados internacionales.

Está por verse, en la sesión de hoy martes, si tendrá mayoría otra parte del proyecto de Gutiérrez, que propone elevar los requisitos que debe satisfacer la Procuraduría General de la República (PGR) para obtener una orden de arraigo por parte de los jueces especializados que conceden este tipo de medidas.

Los ministros Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero han manifestado que, a su juicio, el arraigo es una restricción inconstitucional de la libertad personal, y está pendiente la postura de Juan Silva Meza y el Presidente Luis María Aguilar.

"El Estado no debe detener para luego investigar, solo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para llevarla a juicio", dijo Zaldívar, quien agregó que las detenciones no se deben hacer con base en conjeturas o abstracciones.

El Pleno de la Corte discute desde el jueves pasado un amparo promovido por Jesús Pérez García, exjefe de seguridad de la cárcel de Gómez Palacio, Durango, quien estuvo arraigado antes del juicio en el que se le declaró culpable de permitir la fuga de cinco reos en 2009.

La modalidad de arraigo que discute la Corte sólo estará vigente hasta junio de 2016, cuando entrará en vigor el nuevo sistema penal acusatorio, para el que la Constitución sólo permitirá arraigos hasta por 80 días exclusivamente en casos de delincuencia organizada, no por cualquier delito grave.

Durante este sexenio, el uso del arraigo por parte de la PGR ha bajado dramáticamente, para favorecer otros métodos de investigación, como la intervención de comunicaciones privadas.

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Escrito en: SCJN

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