Dan fallo a favor. El fallo permitirá a los gays para que tengan beneficios de solidaridad por causa de muerte o enfermedad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, ayer viernes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres tesis de jurisprudencia que establecen que a partir del próximo lunes ningún estado del país puede prohibir el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
El fallo 43/2015 permite que al casarse los gays obtengan beneficios de solidaridad, por causa de muerte de uno de los dos, de propiedad, beneficios en la toma de decisiones médicas y apoyos migratorios para los cónyuges extranjeros.
"La distinción es discriminatoria, porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la diferencia en relación con el fin constitucionalmente imperioso", de acuerdo con el documento.
Con la publicación, los magistrados de toda la nación tendrán que dar cumplimiento a la norma que establece que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio.
"Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye del acceso a la institución a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las heterosexuales", destaca la resolución.
La SCJN afirma que excluir a los homosexuales del matrimonio implica tratarlos como si fueran "ciudadanos de segunda clase, lo que genera un régimen de separados, pero iguales".