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Evaluación docente

Refutan alegato contra evaluación

Medida. La Corte dejó de lado los alegatos de la CNTE.

Medida. La Corte dejó de lado los alegatos de la CNTE.

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia confirmó la constitucionalidad de la evaluación para ingreso, permanencia y promoción de los maestros, al completar su rechazo a todos los argumentos centrales de los amparos promovidos por miles de maestros.

El Pleno de la Corte refutó por unanimidad el alegato de que la evaluación viola el derecho humano de libertad de trabajo.

"(La evaluación) no transgrede la garantía de libertad de trabajo, porque no se advierte que impida a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación", dice el fallo.

Además, fueron rechazados argumentos de que se fijan condiciones de trabajo de manera unilateral por el patrón, y de que se puede remover a un trabajador sin dar participación previa al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y sin levantarle un acta administrativa.

Lo anterior, ya que este tipo de requisitos están previstos en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, no en la Constitución, que es la que prevé la evaluación y remite sus reglas a la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El Pleno de la Corte ya votó 3 de los 26 amparos incluidos en su lista, promovidos por cientos de maestros del SNTE y la CNTE, con lo que avaló los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la ley.

Los amparos pendientes presentan diferencias menores con los ya votados, por lo que serán analizados a partir de hoy, pero es prácticamente un hecho que ninguno será concedido.

Más allá de las diferencias de matiz entre interpretaciones de los ministros, no hubo un solo voto a favor de conceder el amparo por al menos uno de los seis conceptos de inconstitucionalidad planteados por los quejosos.

En las tres sesiones de la semana pasada, la Corte ya había negado que hubiera violaciones a derechos humanos de no aplicación retroactiva de la ley, audiencia previa, no regresividad y estabilidad laboral de los trabajadores del Estado.

La principal diferencia entre los ministros fue que, por mayoría de 7 contra 4, se resolvió que la posibilidad de remover a maestros que no aprueben tres evaluaciones, no es una restricción al derecho de estabilidad en el empleo, sino que es un complemento, que permitirá que no haya despidos arbitrarios de docentes.

Otro punto relevante que se aclaró, es que los maestros que fallen las evaluaciones sólo podrán impugnar la remoción después de que les sea notificada, ante tribunales o mediante recurso administrativo, pero no habrá defensa previa a la terminación del nombramiento, porque dicha medida no es una sanción.

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