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Regulan a despachos de cobranza

Cobro. Los despachos de cobranza ya no podrán hablar a las casas a deshoras para realizar el cobro. (ARCHIVO)

Cobro. Los despachos de cobranza ya no podrán hablar a las casas a deshoras para realizar el cobro. (ARCHIVO)

VIRGINIA HERNÁNDEZ

A partir del 7 de enero de 2015 entraron en vigor nuevas reglas para los despachos de cobranza, con lo cual se regularán las acciones que realicen con los usuarios de servicios financieros en México.

Pablo Velázquez, subdelegado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), informó que las nuevas reglas fueron publicadas el 7 de octubre de 2014, pero se les dio 90 días a las instituciones para adecuarse a las nuevas reglas que recién entraron en operación.

Destacó que a partir de ahora el usuario debe conocer qué y qué no pueden hacer los despachos de cobranza, ya que al incumplir con alguna regla la Condusef puede aplicar sanciones a la institución con quien trabaja el despacho, con montos desde 13 mil hasta 134 mil pesos.

Indicó que las nuevas reglas se aplican a los bancos, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, reguladas o no, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Comunitarias, entre otras.

Los beneficios son: la persona que llama debe identificarse plenamente, dirigirse al deudor de manera respetuosa, comunicarse o presentarse entre las siete de la mañana hasta las 22 horas.

También debe documentar por escrito con el deudor, obligado solitario o aval, el acuerdo de pago, dado que antes era verbal. Otra medida a favor es utilizar números de teléfono que aparezcan y que permite su identificación por parte del deudor.

Lo que no pueden hacer ahora: no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas, no amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familias, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda,

Está prohibido realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales. Tampoco se permite enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

Otro punto relevante es que no pueden establecerse registros especiales, distintos a los que ya existen, listas negras, cartelones o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de deudores.

También está prohibido recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del deudor, tampoco debe realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que se trate del deudor.

Por último no se permite realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamiento en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera el deudor, obligado solidario o aval.

En caso que se incurra en alguna falta se podrá hacer la denuncia correspondiente en cualquier delegación de Condusef a nivel nacional o a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) ubicado en el portal de la comisión 01 800 999 80 80 y www.condusef.gob.mx

7 ENERO

De 2015 entraron en vigor las nuevas reglas.

Las nuevas reglas:

Lo permitido y lo prohibido:

⇒ Ahora se regula la hora para la cobranza de 7 am a las 10 pm.

⇒ Debe identificarse al cobrador, no debe llamarse de teléfono privado u oculto.

⇒ Gestionar con el deudor y obligado solidario.

⇒ No recibir pagos de cobranza, sino a través de las entidades.

⇒ Documentar por escrito el acuerdo que se lleve a cabo.

⇒ Las sanciones van desde los 13 mil pesos hasta los 134 mil.

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