Ante la pasividad de los legisladores y el Poder Ejecutivo para descriminalizar el uso de la mariguana, son los jueces federales (tanto de Distrito como los mismos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) vía sus sentencias los que ya dieron los primeros pasos en esa dirección y obligan a los otros dos Poderes a discutir y, en su momento, legislar sobre el tema.
Primero fue Martin Santos, juez tercero de Distrito en Materia Administrativa, el que el 17 de agosto pasado concedió un amparo para permitir a los padres de una menor importar una medicina con cannabidiol, sustancia prohibida por la Ley General de Salud, para utilizarla en el tratamiento médico de una niña de 8 años que padece fuertes y muy frecuentes episodios de epilepsia. El juez autorizó la importación, portación y consumo este medicamento para el caso particular.
Posteriormente, fueron 4 de los 5 Ministros de la Primera Sala de la SCJN, los que el miércoles 4 de noviembre consideraron inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de mariguana y validaron la siembra para su consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución. Los ministros ampararon a 4 personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir mariguana.
El proyecto de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, contó con los votos favorables de los ministros Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez y José Ramón Cossío considera inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen la prohibición para que la Secretaría de Salud autorice "la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana."
El principal argumento de la sentencia es que la decisión de consumir o no mariguana pertenece al ámbito del individuo y está protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El ministro Cossío, hizo un voto concurrente, es decir, aunque votó a favor del proyecto pretendía ir más alá y señaló en la sesión pública que "La Suprema Corte debió excitar a todos los órganos del Estado mexicano relacionados con la política pública nacional en materia de drogas a revisar el modelo prohibicionista vigente, a fin de replantear el marco normativo para evitar la violación a los derechos humanos de los gobernados y enfocar el problema en el punto de vista de salud pública".
Y el pasado viernes 20 de noviembre, el Christian González, Juez Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio de Yucatán, "concluyó que era inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el tipo penal que criminaliza la posesión simple del estupefaciente marihuana."
De acuerdo al comunicado del Consejo de la Judicatura Federal absolvió al imputado "porque a la luz de los principios de ultima ratio y mínima intervención, que constituyen garantías del gobernado frente al ejercicio del derecho punitivo, era innecesario y desproporcionado que se criminalice dicha conducta, por ser un acto relacionado con el consumo personal, respecto del cual el ius puniendi no debe ocuparse, dada su falta de afectación gravosa a los bienes jurídicos de salud pública y seguridad nacional".
El comunicado enfatiza que dicha sentencia únicamente tiene incidencia en el caso concreto y, por lo tanto, no "autoriza a realizar actos futuros de posesión, comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación, distribución u otra conducta tipificada sobre el narcótico marihuana…"
Así contrario a lo que sucede en los otros dos amparos, en los cuales los solicitantes de los mismos (aunque sólo es aplicable para ellos y no extensivos al resto de la población) podrán utilizarlos para la importación futura de dichos medicamentos, mientras subsista la condición de su hija, o la siembra y consumo de mariguana, por parte de los cuatro amparados; en este caso al tratarse de una sentencia absolutoria por la comisión de un presunto delito, simplemente es aplicable en esta ocasión y si el mismo individuo es detenido nuevamente en posesión de la hierba podrá ser sometido a un nuevo juicio y la resolución dependerá del juez correspondiente.
Lo cierto es que la resolución de la Primera Sala de la Corte referida líneas arriba fue la que abrió la puerta para la decisión del juez. Y esta es apenas una de las primeras consecuencias de dicha sentencia, que eventualmente puede derivar en la una declaratoria de invalidez de los artículos que fueron declarados inconstitucionales si se presentan más amparos similares.
Así es el Poder Judicial el que abre la puerta a la descriminalización del consumo de mariguana, y eventualmente de otras drogas denominadas suaves, como es la tendencia mundial y a la que México se resiste a sumarse. Descriminalizar el consumo de mariguana significa que su uso (terapéutico o lúdico) deja de considerarse un delito, pero eso no implica dejar de atenderlo como un problema de salud pública, tal como señala justamente el Ministro Cossío en su voto concurrente.
Las sentencias ya obligaron al Senado a definir las reglas para un debate nacional sobre el tema y es deseable que a partir de esta discusión emerja un nuevo orden jurídico para el tratamiento del mismo, pues es un hecho que la actual política ha dado pésimos resultados: aumento del consumo y de la delincuencia, con el consecuente incremento de la violencia y la pérdida de vidas humanas.