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TEPJF exonera a López Obrador por evento en iglesia

Los magistrados determinaron que esa intervención, realizada el 18 de julio sobre la reforma energética, fue en su calidad de ponente. (ARCHIVO)

Los magistrados determinaron que esa intervención, realizada el 18 de julio sobre la reforma energética, fue en su calidad de ponente. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) levantó la sanción de "amonestación pública" impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Andrés Manuel López Obrador por realizar un evento en un auditorio aledaño a una iglesia en Jalisco.

Los magistrados determinaron que esa intervención, realizada el 18 de julio sobre la reforma energética, fue en su calidad "de ponente" y no fue un acto político ni lo hizo en su calidad de dirigente de Morena (Movimiento de Regeneración Nacional), pues este instituto político "aún no existía como partido político toda vez que el registro surtió efectos el 1 de agosto".

No hay evidencia de que fuera un acto político organizado por un partido político o una organización política y tampoco acudió en su calidad de dirigente, concluyeron.

El evento de López Obrador ocurrió 9 días después de que Morena obtuvo su registro ante el INE y se realizó en el auditorio San Román Adame, propiedad de la Parroquia Nuestra Señora de la Soledad, misma que forma parte de la diócesis de San Juan de los Lagos, en Ayotlán, Jalisco.

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