Relevancia. El Senado recibió a especialistas en la materia para discutir sobre el crucial tema.
Sólo a través de la transparencia es posible evaluar la efectividad de las instituciones de procuración de justicia, "porque hasta el momento la secrecía no ha funcionado para garantizar la efectividad de la persecución de los delitos".
Así lo afirmó Cristina Ruelas, de la organización civil Artículo 19, durante las audiencias públicas con organizaciones que ha convocado el Senado, en el marco de la discusión de la Ley General de Transparencia.
Ante los senadores de las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda los organismos y especialistas advirtieron que algunas modificaciones a la propuesta legislativa limitarían el derecho de acceso a la información.
Ruelas afirmó que, de acuerdo con el Inegi, México tiene un nivel de impunidad de 98 %, y el porcentaje de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa en el país, durante 2013, fue de 93.8 por ciento.
Además, del total de averiguaciones previas denunciadas, en 49.9 % de los casos no pasó nada o no se resolvió la denuncia.
"Decir que las averiguaciones previas son reservadas es categorizar la información clasificada, sin analizar el interés público que reviste la información contenida", dijo.
Por eso, la autoridad debe estar facultada para aplicar la prueba de daño e interés público, a fin de determinar la publicidad de las averiguaciones, aun cuando estén en trámite.
Ruelas manifestó que quien vote por cambiar el texto de la iniciativa originalmente presentada, indirectamente estará avalando la continuidad de las masacres, torturas, desapariciones forzadas y de las ejecuciones arbitrarias, ya que el acceso a la información es la única garantía del derecho a la verdad.
En su oportunidad, el primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ismael Eslava, indicó que el acceso a la información pública es inherente a un sistema democrático de derecho y, por tanto, debe garantizarse su protección, particularmente en aquellos casos en que hay violaciones graves a derechos humanos.
Expresó que la calificación de gravedad que se efectúe en el marco de una investigación y siguiendo los parámetros indicados, debe en todo momento ser de acceso público y no puede considerarse como reservada
Los hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos deben ser del conocimiento público y no tener un carácter reservado, puntualizó.
Haydeé Pérez, directora ejecutiva del Centro de Análisis e Investigación Fundar, afirmó que las propuestas parecen estar orientadas a proteger de cualquier tipo de escrutinio público a ciertas áreas de la administración pública federal, pues establecen la "casi imposibilidad" de difundir información sobre las materias que regulan.
"Parece que las propuestas de modificación han sido pensadas con el propósito de limitar el impacto y alcance del sistema de acceso a la información para proteger intereses específicos, y esta visión amenaza con debilitar toda la arquitectura legal que hace válido el derecho de acceso a la información en México", dijo.
Por ello propuso que todos los sujetos obligados documenten de manera obligada el ejercicio de sus funciones como principio; que se demuestre que la información declarada como inexistente no se refiera a alguna de sus facultades, competencias y funciones, y que cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el comité de transparencia analice el caso y tome las medidas necesarias para localizar la información.