Analizan. La Suprema Corte de Justicia de la Nación hará una revisión a fondo de los Códigos Militares vigentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales que no cumplen con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.
La petición de la CNDH se llevó a cabo luego de realizar un análisis de la Constitución y los mecanismos internacionales que existen sobre la materia.
"Se estimó que diversos artículos de los códigos señalados no cubren con los estándares constitucionales ni internacionales en la materia, así como en atención a lo interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual afectaría directamente los derechos fundamentales de las personas", señaló la CNDH en un comunicado.
La CNDH asegura que 12 artículos violan garantías de la Constitución Política; seis de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cuatro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En su análisis el organismo menciona que en caso de no llevarse a cabo las modificaciones se afectaría la prohibición de la extensión de la jurisdicción militar sobre personas civiles; los derechos a la libertad persona, de acceso a la información, de libertad de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la vida privada, a la protección de datos personales, y a la presunción de inocencia, así como los principios pro persona y de legalidad.
Controversia
La CNDH señaló:
- Uno de los artículos impugnados es el 267 del Código Militar de Procedimientos Penales, pues faculta a los militares para levantar cadáveres sin delimitar el alcance de las diligencias.
- En otros puntos, la CNDH advierte que se permite la revisión de personas y vehículos de forma arbitraria, el cateo de domicilios particulares, instalaciones federales y hasta las Cámaras del Congreso sin autorización judicial y se avala la realización indebida de intervención de telecomunicaciones.
- "El artículo 2 del Código Militar de Procedimientos Penales resulta incompatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con tratados internacionales, toda vez que incluye como objeto del Código que la finalidad de la pena es la ejemplaridad y no la reinserción social del sentenciado", advierte también la CNDH.