Obligación. Las instituciones públicas o privadas deben contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado.
De acuerdo con la denominada Ley de los derechos de los adultos mayores del Estado de Durango, las personas de la tercera edad, deberían recibir trato preferencial, tanto en instituciones públicas, como en las privadas.
El apartado 13, del artículo tres de la referida ley, indica que toda institución pública o privada que brinde servicios a los adultos mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado para la atención de este sector.