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Alcaldes meten en nómina a cónyuges

EDILES DE 27 MUNICIPIOS DE COAHUILA VIOLAN LA LEY AL PAGAR SUELDOS A LAS PRESIDENTAS DEL DIF

El alcalde de Acuña, Evaristo Lenin Pérez, aspirante a la gubernatura, también asignó sueldo a la presidenta del DIF, quien gana 29 mil pesos al mes.

El alcalde de Acuña, Evaristo Lenin Pérez, aspirante a la gubernatura, también asignó sueldo a la presidenta del DIF, quien gana 29 mil pesos al mes.

LUCÍA PÉREZ

La ley establece que los sistemas para el Desarrollo Intregral de la Familia (DIF) deben contar con presidentes honorarios, no obstante, la Auditoría Superior del Estado (ASE) detectó que alcaldes en Coahuila metieron en la nómina a sus cónyuges para que perciban un sueldo como cualquier funcionario.

En el estado 27 de los 38 alcaldes y alcaldesas violentaron la ley y otorgaron sueldos a sus parejas, de acuerdo con el Informe Anual de Resultados 2015 de la ASE, publicado esta semana.

En el caso de la alcaldesa de Nava, Ana Gabriela Fernández Osuna, designó a su madre como "presidenta honoraria" del DIF Municipal, pero le otorgó un sueldo mensual de 35 mil pesos.

Entre los municipios que más sueldo asignaron a sus "presidentas honorarias" del DIF están: Parras de la Fuente, con 40,500 pesos mensuales; Morelos, con 39 mil, y Candela, con 36,139 pesos.

El alcalde de Acuña, Evaristo Lenin Pérez, aspirante a la gubernatura, también asignó sueldo a la presidenta del DIF, quien gana 29 mil pesos al mes.

Mientras que el alcalde Ricardo Aguirre, de Ramos Arizpe, da a su esposa 7 mil pesos mensuales.

En el caso de municipios como General Cepeda y Múzquiz los sueldos son de 21 y 22 mil pesos.

En la lista publicada por la ASE también figuran los municipios de Candela, San Pedro, Castaños, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Juárez, Hidalgo, Progreso, Ramos Arizpe, Sacramento y Ocampo.

Ninguno de los municipios más poblados -Torreón, Saltillo, Monclova y Piedras Negras- aparece en la lista.

El auditor superior del Estado, Armando Plata, ya ha pedido que suspendan los pagos, pero los municipios han desobedecido, por lo que se realizarán procesos administrativos para fincar responsabilidades.

El artículo 49 de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado señala que el cargo de presidente honorario del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), no debe ser remunerado.

"Este órgano técnico de fiscalización propone que se realicen las adecuaciones pertinentes al marco jurídico aplicable en materia de asistencia social, a efecto de que se establezca con claridad el carácter honorario de las presidencias del DIF", se lee en el informe de la ASE.

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