SOCIEDAD POR ACCIÓN
SIMPLIFICADA
El pasado 14 de marzo de 2016 se publicó el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante dicho decreto, se incorpora a la fracción IV del Artículo 1 y se adiciona el Capítulo XIV de la Ley reconociendo la figura Mercantil "Sociedad por Acciones Simplificada", modificándose también diversos artículos regulando la estructura legal para tales efectos.
En principio, ésta deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y se constituye con una o más personas físicas. A diferencia de las sociedades ya conocidas, ésta te permite que pueda constituirse de forma unipersonal, y además señala como requisito entre otros, no ser accionista en forma simultánea de otro tipo de sociedad mercantil si con ello tiene el control de la sociedad o su administración.
Los ingresos anuales no podrán ser superiores a 5 millones de pesos actualizable cada año de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; en caso de rebasar el monto respectivo, la Sociedad por Acciones deberá cambiar a otro tipo de sociedad de la Ley Mercantil, y si no se hiciera la transformación, el o los accionistas responderán frente a terceros.
La denominación de la sociedad deberá contener las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o bien de su abreviatura "S.A.S",
Para constituir la Sociedad se requiere:
A) Que haya uno o más accionistas.
B) Consentimiento de los accionistas para constituir la Sociedad bajo los estatutos que emita la Secretaria de Economía mediante sistema electrónico de constitución.
C) Se cuente por parte de los Socios con certificado de Firma Electrónica Avanzada.
El procedimiento del sistema electrónico de Constitución por parte de la Secretaría de Economía se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes bases:
1) Se abrirá un folio por cada constitución.
2) Los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que dicte la Secretaría de Economía.
3) Se generará un contrato social por Acciones Simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas utilizando el Certificado de Firma Electrónica Vigente.
4) De ser procedente se enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio, generando de manera digital la boleta de inscripción en el citado Registro Público.
5) En la constitución de la Sociedad se podrá utilizar si así se desea a Fedatarios Públicos.
6) Los Accionistas serán responsables de la existencia y veracidad de la información alimentada al sistema de registro.
Los estatutos sociales únicamente deberán contener:
I. Denominación.
II. Nombre de los Accionistas.
III. Domicilio de los Accionistas.
IV. R.F.C. de los Accionistas.
V. Correo electrónico de los Accionistas.
VI. Domicilio de la Sociedad.
VII. Duración de la Sociedad.
VIII. La forma y términos en que los Accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
X. El número de votos que tendrá cada uno de los Accionistas.
XI. Objeto de la Sociedad.
XII. La forma de administración de la Sociedad.
Por otra parte, la Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y las reuniones podrán ser presenciales o por medios electrónicos de conformidad con el Código de Comercio.
La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador teniendo que ser uno de los Accionistas quien podrá celebrar actos o contratos de conformidad con el objeto social.
La toma de decisiones de la Asamblea se sujetará a las reglas establecidas en la citada Ley General, y donde los asuntos podrán ser enviados por escrito o bien con la modalidad electrónica de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo I De Los Mensajes de Datos del Código de Comercio .
El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera conforme a las reglas que emita la propia secretaría. La falta de presentación de la situación financiera de dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, siendo la Secretaría de Economía quien emita la declaratoria de incumplimiento.
Son aplicables las demás disposiciones que regulan a la Sociedad Anónima que no contradigan al Capítulo de la Sociedad por Acciones Simplificada.
La constitución de esta nueva figura tiene sin duda en su objetivo, formar de manera expedita un ente económico que permita iniciar con sus actividades en el menor tiempo posible, lo cual lo vuelve atractivo si consideramos los tiempos burocráticos actuales para crear una Sociedad.
Así mismo, resulta ventaja en seguridad jurídica y económica que los socios responderán frente a terceros solamente por la cantidad de las aportaciones en la citada sociedad y no con el patrimonio como actualmente sucede con las Personas Físicas.
En materia fiscal, sus obligaciones deberán ser cumplidas como se establece para el Régimen de las Personas Morales tomando en consideración por supuesto su actividad a desarrollar y con ello definir de manera exacta la forma de tributo.
Su entrada en vigor será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, esperando que en ese periodo se emitan reglas al respecto que permitan un adecuado cumplimiento en las diferentes materias que afectan a la Sociedad en comento.
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