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Cervantes 400 años

DON QUIJOTE Y EL DERECHO

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

En el capítulo 18 de la II Parte de la genial novela, Cervantes pone en boca de Don Quijote los numerosos conocimientos que debe tener quien aspire a ser un verdadero caballero andante. Entre otros, dice: “ha de ser jurisperito y saber las leyes de la justicia distributiva y conmutativa”.

Afirma un comentarista de la gran fábula “que no se le cae jamás a Cervantes de la boca la justicia distributiva”.

Y tiene razón. No sin ironía, en otro pasaje Don Quijote le dice al bandolero Roque Guinart que “es tan buena la justicia, que es necesario que se use hasta entre los mismos ladrones”.

Quien tenga formación jurídica y lea El Quijote, advertirá de inmediato que su autor, Miguel de Cervantes, era, como se ha dicho, un “legista entendido”. Es decir, tenía los necesarios conocimientos de la materia.

Conocimientos muy por encima de lo que uno llegaría a suponer, como lo demuestra, por ejemplo, el jurista mexicano Rodolfo Batiza al analizar los diversos aspectos relativos al testamento del propio Don Quijote.

En su libro “El Quijote y el Derecho” (publicado en 1964 e infortunadamente hoy inconseguible), dicho autor examina los distintos ángulos de este asunto jurídico a la luz de la legislación de la época, y deja en claro que Cervantes la conocía bien.

Sin embargo, como es dable suponer, nadie debe esperar encontrar en El Quijote una teoría integral o una concepción sistemática sobre el Derecho. Pero sí, como de hecho sucede, voces, locuciones y usos forenses con los que sin duda estuvo familiarizado Cervantes, en parte por haber sido un lector incansable, que leía hasta los papeles que se encontraba en la calle, según él mismo confiesa, pero también por su experiencia personal al haber andado ante jueces y tribunales.

En dos distintos pasajes de la novela Cervantes hace mención de la llamada ley del encaje. Una es en el célebre discurso de Don Quijote a los cabreros, cuando les habla de la edad de oro de la humanidad, y tal ley “aún no se había asentado en el entendimiento del juez”; y la otra es cuando le da a Sancho Panza una serie de consejos antes de ir a gobernar la Ínsula Barataria y le dice: “Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida entre los ignorantes que presumen de agudos”.

¿Qué es, o fue, la ley del encaje? Se decía de ésta que era la que aplicaban los jueces al dictar sentencia sin sujetarse a los procedimientos establecidos ni a lo dispuesto por las normas jurídicas previstas para el caso, sino simplemente a lo que “encajaba” en su cabeza. Es decir, la arbitrariedad pura y no precisamente lo que hasta hoy se conoce como el sano arbitrio judicial.

Ante la imposibilidad de comentar aquí casos específicos, muy interesantes, se recomienda a los abogados penalistas la lectura del capítulo 18 de la I Parte, conocido como el capítulo de los galeotes; y a los laboralistas el capítulo 4, el del patrón Juan Haldudo y su trabajador Andresillo.

En 2005 la Universidad de Chihuahua reeditó un interesante libro que con el título de “Reflexiones de un jurista en torno a Don Quijote” publicó inicialmente en el ya remoto año de 1958.

Lo escribió uno de sus catedráticos de entonces, ya fallecido, Armandino Pruneda, que aunque español de origen la mayor parte de su vida la vivió en nuestro país.

Pues bien, con gran entusiasmo este autor, casi al final de su libro, propone a Don Quijote, por ser “símbolo y modelo de la abogacía”, para sustituir a San Ivo, el santo patrono de los profesionales del derecho, con el argumento de que “la mayoría de los abogados ni siquiera ha oído hablar de él”.

jagarciav@yahoo.com.mx

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