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Manglar tajamar

Conceden suspensión promovida por niño

Queda prohibido introducir maquinaria pesada a la zona de los manglares

Así quedó. Este es el panorama del manglar que se encontraba en el Malecón de Tajamar.

Así quedó. Este es el panorama del manglar que se encontraba en el Malecón de Tajamar.

AGENCIAS

El Juzgado IV de Distrito concedió una suspensión provisional promovido por un menor de edad, quien invocó su derecho constitucional a desarrollarse en un medioambiente sano, para evitar obras y actividades de desmonte de vegetación o relleno en el polígono de Malecón Tajamar.

Este es la segunda suspensión otorgada para dichos efectos y el tercer recurso admitido por un juzgado federal desde el 16 de enero pasado, cuando un centenar de camiones y máquinas entró en la madrugada para devastar manglares y selva, sepultando a fauna del sitio.

La historia detrás de esta herramienta jurídica se origina en una familia cuyos integrantes presentaron amparos en lo individual.

Uno de ellos fue admitido por el Juzgado Cuarto, que concedió la suspensión provisional a uno de los integrantes, en representación de su hijo menor de edad, por la tala de manglares y la acometida en contra de la fauna silvestre en el lugar, ordenada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

El Artículo 4 de la Constitución Mexicana, en su quinto párrafo, consagra el derecho que tiene todo individuo a un medioambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medioambiente en el territorio nacional.

La suspensión provisional abarca la orden de no introducir maquinaria pesada; tampoco pueden desarrollarse obras civiles.

La audiencia incidental para resolver si la suspensión provisional se concede de forma definitiva está programada para el 3 de febrero próximo.

DENUNCIAN ANTE PGR DAÑOS AMBIENTALES

La presidenta de la Comisión Especial de Cambio Climático del Senado, Silvia Garza Galván (PAN), presentó ante la PGR una denuncia contra quien resulte responsable por la destrucción de más de 50 hectáreas de manglar en Tajamar.

Normas vigentes antes de 2005 sí protegían

Más allá de la inexistencia del artículo 60 TER, incorporado en 2007 a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para prohibir toda obra o actividad que alterase el intercambio de agua de los manglares, este tipo de humedal estaba protegido por la normatividad mexicana antes de 2005 a través de las Normas Oficiales 059 y 022 y, a nivel local, por el Ordenamiento Ecológico vigente en Cancún.

La abogada ambientalista Alejandra Serrano, coordinadora de la oficina del sureste del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), citó al menos dos Normas Oficiales Mexicanas -la 05 y la 022- y el Acuerdo de Coordinación del Ordenamiento Ecológico de Nichupté, como instrumentos jurídicos que se pasaron por alto al momento de evaluar el proyecto.

Serrano dijo que no se puede argumentar que el manglar estaba desprotegido antes del artículo 60 TER, contenido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) desde el 2 de febrero de 2007, pues dos normas vigentes en ese entonces lo amparaban.

La NOM 059, válida desde 2001, categoriza al manglar en 65 % de las 58.76 hectáreas desarrollables dentro del polígono de 78.4 hectáreas, como especie de protección especial.

La NOM 022, que entró en vigor dos años después, establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable de los humedales en zonas de manglares.

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