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CONSEJO DE VIALIDAD

REGLAMENTO DE MOVILIDAD URBANA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN

LUIS CARLOS SILVA

En el presente reglamento han surgido diversas modificaciones que benefician a la comunidad. Es por ello que se invita a la población de Torreón a que conozcan dichos cambios y estén al tanto de sus derechos, así como de sus obligaciones. Lo anterior, con la finalidad de que puedan ser ejercidos de manera conciente y responsable.

El presente reglamento tiene como objeto regular la circulación de personas, animales y vehículos en la vía pública en nuestro Municipio.

Algunas de las actividades que se encuentran prohibidas son:

a) Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad.

b) Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que puedan deslumbrar o distraer a los conductores de vehículos.

c) El hacer uso indebido del claxon.

d) El abandonar vehículos en la vía pública por más de 36 horas.

Algunas de las obligaciones que los conductores de vehículos deberán cumplir con lo siguiente:

I. Acatar todas las disposiciones dictadas por el personal Municipal designado para la vigilancia del tránsito, de los promotores voluntarios. En casos de emergencia o de siniestros, deberán acatar también cualquier disposición de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate;

II. Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos de tránsito. A falta de señalamiento específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo al artículo 27;

III. Circular con las puertas de sus vehículos cerradas;

IV. Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionar accidente;

V. Utilizar correctamente el cinturón de seguridad y hacer que los ocupantes del vehículo hagan lo mismo. Los niños de hasta ocho años de edad, así como personas con discapacidad que así lo requieran, deberán utilizar un dispositivo de sujeción adecuado, debiendo viajar en el asiento posterior cuando el vehículo cuente con él;

VI. Bajar y/o subir pasajeros a una distancia no mayor de 50 cm de la banqueta o acotamiento;

VII. Ceder el paso a personas con discapacidad en cualquier lugar y respetar los estacionamientos para éstos en áreas públicas y/o privadas;

VIII. Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas que se encuentren sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de éstos;

IX. Utilizar solamente un carril a la vez;

X. Cuando circule por cualquier vía deberá conservar 5 mts de distancia mínima de los demás vehículos que circulen por ésta.

XI. En calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de la misma;

XII. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual;

XIII. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, anunciando su incorporación a la vialidad mediante la luz direccional que corresponda, cediendo el paso a vehículos que estando en movimiento, estén rebasando al vehículo detenido para adelantarlo y también a los peatones y vehículos en movimiento en forma transversal al vehículo detenido; si esto ocurre en un crucero o intersección;

XIV. Someterse a un examen para detectar el aliento alcohólico, el estado de ebriedad, ineptitud para conducir, o bien, para detectar la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado del Municipio;

XV. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos.

XVI. Rebasar sólo por el lado izquierdo;

XVII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales.

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