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CRÓNICA LERDENSE

La ampliación del Fundo a 66 manzanas

Ampliación en 1879 de 66 manzanas en cuadro con líneas verdes y con anaranjado el fundo original.

Ampliación en 1879 de 66 manzanas en cuadro con líneas verdes y con anaranjado el fundo original.

JOSÉ JESÚS VARGAS GARZA, CRONISTA OFICIAL DE LERDO

Ante ya visible pujanza y el aumento de la población de la Villa de Tejada, en 1879 el jefe político del Partido de Mapimí Coronel Vicente Carreón, gestionó ante el Gobierno de Estado, la legalización de los terrenos para ampliar de tal manera la zona urbana de la Villa, con otras 66 manzanas que vinieron a aumentar el fundo legal de la Villa, porque así lo requería, creciendo por los rumbos de la parte norte, sur y poniente; para tal efecto se comisionó al Síndico Sr. Francisco Martínez, para que en forma conjunta con el Señor Juan Nepomuceno Flores, dispusieran la negociación y se suscribiera en un documento, por tal motivo el 25 de agosto de 1879 se firmó el convenio respectivo. En esta ampliación se trazó el hermoso parque Guadalupe Victoria, además se adquirieron terrenos para la creación de los dos panteones, a los que hoy conocemos como municipal. Siendo este el paso para la primera ampliación del fundo legal.

Las partes entraron en discusión teniendo como antecedente el decretó del 24 de Junio de 1867 que dio pie a la fundación de la Villa Lerdo de Tejada, y se le asignó por decreto la formal expropiación de terrenos en que debía poblarse, con una extensión de mil doscientas varas por lado, y pertenecientes a la Hacienda de San Fernando, con excepción de la Casa Principal y oficinas. De acuerdo con eso los Flores consideraron que no se respetó ese decreto en cuanto a las indemnizaciones, y además se quejaron de que los terrenos que se ocuparon para la fundación de la Villa, se hizo sin citación de Nepomuceno Flores y sin que se hiciera avalúo. Y agregaban a su inconformidad, que pocos años después en una avenida de agua del Río Nazas que corrió al sudeste de la población inundó y destruyó algunas casas, motivo que aprovecharon los pobladores para ocupar más terreno por diversos rumbos.

Juan N. Flores, decía que esos terrenos invadidos no debían imputarse al fundo legal ni pagarse como tal; que además las medidas practicadas dejaban fuera solares y aún edificios en tierras que los anteriores ayuntamientos habían adjudicado a particulares, bajo el concepto de que correspondían a la Villa. Para entonces el Ayuntamiento de la Villa ya había cobrado a sus poseedores y edificando, y a la vez habían trasladado a terceras personas, todo lo cual comentaba Flores que hacía muy perjudicial el literal cumplimiento de las órdenes del Gobierno; por lo que convencido de que no siendo su ánimo de hacer perjuicio a la Villa, ni estorbar su desarrollo y prosperidad, pero sí exigía rigurosamente su derecho de propietario a ceder en los términos del requerimiento de la Villa. Después de varias discusiones y conferencias con el ayuntamiento y por la mediación de vecinos respetables de esta Villa, el Sr. Juan N. Flores y el Ayuntamiento se ajustaron a un convenio en que fijaron con toda precisión en los términos de que el primero sede de sus derechos y cuáles corresponden a la Villa con respecto al propietario de la Hacienda de San Fernando.

Con tal fin se aprobó el acuerdo del Ayuntamiento un contrato con el Señor Juan N. Flores, nombrando este último a su hijo Juan Francisco Flores Quijar, en su representación, por otra parte el Ayuntamiento, nombró en su representación como autoridad al síndico propietario Sr. Francisco Martínez, y dio fe de los hechos el escribano público de la Nación el C. Lic. Casimiro H. Arrieta. En la instrumentación del convenio legal de reconocimiento, quedó suscrito que el Señor Juan Nepomuceno Flores dio su anuencia de vender al Ayuntamiento de la Villa, terreno para treinta y tres manzanas de a cien varas por cada lado, correspondientes a la superficie invadida, además se designaron otras 33, para sumar sesenta y seis, quedando estas últimas en forma intermedia en propiedad del Señor Flores, para fraccionarlas también y venderlas a vecinos de esta misma localidad.

Las medidas fueron realizadas por los peritos, quienes especificaron las extensiones marcando las siguientes líneas: Una al costado sur de la población que corrió de oriente a poniente con extensión de mil ciento sesenta y siete metros, haciendo esquina en el extremo del poniente; otra línea en dirección al norte con igual extensión, tomando en el fin de esta esquina en el extremo del poniente; otra línea de poniente a oriente con longitud de mil ciento once metros; del extremo oriental de ésta línea se tomó al sur, rumbo al primer punto de partida. Se excluyeron todas aquellas porciones de terreno pertenecientes a la hacienda de San Fernando, que comprendería la área, si fuese la línea recta; todo conforme al croquis del terreno formulado por el perito Señor José Giano en 1867. Al terreno medido se le fijaron las mojoneras respectivas, como lo dispuso el gobierno para marcar los límites de la Villa con la Hacienda de San Fernando, comisionando al efecto al Sr. Lic. Carlos S. Bravo vecino de esta misma localidad; para que practicara la mensura, resultando que dentro de las líneas de ella se comprendían la casa, huerta y acequias de la hacienda de San Fernando y algunos pedazos de terreno que ésta posee y no la Villa.

Quedó asentado que Juan N. Flores solicitó al gobierno del Estado que se designará conforme al decreto de fundación de la Villa, el fundo legal de ella, se hiciera su mensura y avalúo y de su valor se le indemnizará por las rentas del Estado, por eso el gobierno proveyó una nueva medición. El precio de lo vendido lo fijaron los peritos nombrados para tal fin, quedando claro en el contrato que las treinta y tres manzanas de que se hablan como vendidas a la Villa, fueron adjudicadas por el Ayuntamiento, no bajando su precio del de compra y poniéndose a la venta al contado o a reconocerse a crédito por uno o a dos años, y rédito de un seis por ciento anual sin deducción de contribuciones.

Asimismo, quedó estipulado en el contrato que Juan N. Flores vende a la Villa Lerdo un terreno situado al Oeste o sudoeste del pueblo, a distancia por lo menos de mil metros del centro de la plaza, una extensión de cincuenta mil varas cuadradas fuera de labores y donde no sube el agua para el riego por el precio de doscientos pesos pagados al contado y con destino a un panteón. Así mismo el Ayuntamiento concede autorización al Señor Flores la facultad de establecer fuera de los vientos dominantes otro panteón y a un lado del cementerio de la Villa, del cual Flores administraría por su propia cuenta y arreglándose para el cobro de derechos por el servicio de criptas de las personas fallecidas, a la tarifa que regía en ese entonces en el panteón de la Capital del Estado.

El original fundo Legal de la Villa Lerdo de Tejada, quedó comprendido por una extensión de mil doscientas varas, equivalentes a 1,008 metros por cada lado, y limitado por las hoy calles: Al oriente la Av. Coahuila, al sur, la calle Gómez Palacio, al poniente, la Av. Donato Guerra y al norte la calle Galeana. Con la ampliación del fundo de las 66 manzanas, abarcó: al oriente la Av. Coahuila, al sur, la calle Zacatecas, al poniente la Av. Durango y por el norte la calle Chihuahua. Como se puede observar el nombre de las calles corresponden a cada uno de los Estados que limitan el de Durango.

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