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Deuda, candados y lupas

NUESTRO CONCEPTO

El cúmulo de pendientes que dejó el Congreso de la Unión con el cierre del segundo período ordinario de sesiones de las cámaras de Diputados y Senadores -entre ellos el Sistema Nacional Anticorrupción y el Mando Único policiaco-, opacaron de alguna manera la promulgación de una de las leyes más importantes en los últimos años para mejorar el manejo de los recursos públicos en los dos niveles de gobierno inferiores: la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Esta ley ha sido interpretada como el establecimiento de mayores candados al endeudamiento público de estados y ayuntamientos. Y en parte así es, aunque no sólo se trata de eso. Esta norma surge como una necesidad ante el desorden y desaseo de varias entidades y ciudades en la contratación de créditos, problemas generados principalmente en la segunda mitad de la década pasada y los primeros años de ésta, cuando la ausencia de controles centrales y la falta de contrapesos internos permitieron a varios gobiernos estatales y locales endeudarse de forma desmedida y con escasa o nula transparencia. Coahuila, Veracruz, Chihuahua, Nuevo León y Estado de México son los ejemplos más escandalosos. Así, la deuda subnacional actualmente supera los 500,000 millones de pesos.

A grandes rasgos la ley establece límites muy claros. Los gobiernos que comprometan sus participaciones federales sólo podrán contratar deuda si firman convenio con Hacienda para sanear sus finanzas. Podrán contraer adeudos menores al 6 por ciento del total de sus ingresos sin aval del Congreso, pero éstos deberán ser pagados tres meses antes de que concluya la administración. Se creará un sistema de alertas y un registro público único para calificar las deudas de cada estado o ayuntamiento.

Pero también en el gasto se contemplan candados. Las erogaciones sin etiquetar no podrán ser superiores al financiamiento y a los ingresos. Sólo se podrá ejercer gasto fuera de presupuesto en caso de desastres naturales. Los presupuestos se deben ajustar a planes de desarrollo quinquenales, para las entidades, y trienales, para los municipios. Se debe establecer una fecha para eliminar el déficit y el crecimiento del gasto para servicios personales no podrá ser mayor al 3 por ciento real. En caso de existir ingresos excedentes, la mitad de ellos irá al pago de servicio de la deuda y el resto a inversión pública o a un fondo de compensación de caídas de ingresos.

Si bien es cierto que con esta ley se dan importantes avances para evitar que casos como los mencionados arriba se repitan, quedan algunos aspectos pendientes por cubrir o vacíos por donde se puede hacer un mal ejercicio de los recursos. Uno de ellos tiene que ver con la ausencia de claridad en cuanto a la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de los nuevos lineamientos. Otro, no menos importante, se refiere a la falta de exigencia para que los gobiernos estatales y municipales transparenten a detalle en qué se invierte cada peso obtenido a través de créditos. No se debe olvidar que uno de los principales problemas en los estados con abultadas deudas está precisamente en este punto y, en suma, si el gasto público tiene en verdad impacto en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Por eso, no sólo son necesarios los candados, sino también las lupas.

Es importante revisar también cómo adapta cada estado la ley a su marco normativo, lo cual tendrán que hacer antes de octubre. De los ciudadanos depende que los legisladores no terminen por suavizar este nuevo instrumento legal y por omitir los puntos que no fueron contemplados.

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