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EL NUEVO ESTATUS DE CHINA EN LA OMC

IGNACIO MARTÍNEZ Y CUAUHTÉMOC BRIAN SÁNCHEZ

El 12 de diciembre de 2016 China tendrá un nuevo estatus en la Organización Mundial del Comercio. A partir de esa fecha será ya considerada una economía de mercado, lo cual provocará: a) fuertes implicaciones para el sistema antidumping de la OMC; b) cambios en la legislación nacional de diversos miembros de la Organización en el ámbito de la discriminación de precios y la determinación del valor normal, y c) México tiene la oportunidad de precisar su sistema de prácticas desleales.

China es parte de la Organización Mundial del Comercio mediante el Protocolo de Adhesión del 11 de diciembre de 2001, por el cual pasó a formar parte de la Organización con la mayoría de los derechos y obligaciones que conlleva ser parte del Acuerdo Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 94), a excepción de una serie de condiciones especiales en materia de subvenciones y dumping.

En materia de dumping se estableció para China un estatus de economía de no mercado (non-market economy), derivado de las condiciones económicas bajo las cuales se desenvolvía el mercado chino, manejado por precios irreales, los cuales no son resultado de la oferta y la demanda. Lo anterior quedó asentado dentro del artículo 15-a sobre comparabilidad de los precios para determinar las subvenciones y el dumping.

Los miembros de la OMC establecen en cuestiones de dumping hasta ahora una metodología distinta a la estricta dentro del artículo VI del GATT, al permitir utilizar los precios de un tercer país para comparar los precios y formar el valor normal de la mercancía y así determinar el margen de discriminación. Esta metodología, regida bajo el principio de economía de no mercado que permitía la utilización de bienes similares de un tercer país, está vigente para China del 12 de diciembre de 2001 al 11 de diciembre de 2016. Por lo que una vez transcurridos estos 15 años dejarán de operar los principios del apartado a-ii del artículo 15, tal como lo establece el apartado d) del mismo artículo. Por lo que China tendrá un nuevo estatus comercial en la OMC, provocando un cambio de 180 grados en el comercio mundial.

Ello implica que, ante la OMC, China dejará de tener el estatus de economía de no mercado y deberá (con sus respectivas reservas) ser considerada como una economía donde se manejan las condiciones de mercado por los miembros de la Organización.

Sin embargo, esta situación resulta engañosa. En primer lugar por el hecho de que tal excepción no determina que transcurridos los 15 años China tendrá el estatus de economía de mercado, sino únicamente que dejará de aplicarse el principio de economía de no mercado bajo los supuestos del apartado a-ii, o bien, dejarán de atribuírsele tales principios cuando China haya demostrado ante los miembros que previamente a la adhesión de China cuenten en sus legislaciones con criterios de mercado que una rama de producción o un sector determinado se manejan bajo condiciones de mercado.

Los países miembros de la OMC tienen la obligación de adecuar su legislación nacional para jurídicamente otorgar a China ese nuevo estatus. México, bajo el artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior, refiere el principio de economía de no mercado bajo el concepto de economía centralmente planificada. La situación anterior le permitió a México hacer uso de tal metodología durante los últimos años para obtener una aproximación más adecuada del margen de discriminación en las demandas de dumping con el Estado chino; sin embargo, al transcurrir el período de tiempo señalado por el protocolo de adhesión de China es normal preguntarse cuál será la vigencia de tales disposiciones.

Sobre dicha cuestión debemos observar que la OMC estipula que el criterio de país sustituto utilizado por parte de México dejará de aplicarse en las investigaciones de dumping con China previa demostración de la existencia clara de condiciones de mercado en la rama de producción sometida a investigación, es decir, que la carga de la prueba recaerá a partir del 12 de diciembre sobre los productores chinos.

[*] Profesor-investigadordel Centro de Relaciones Internacionales, UNAM. Coordinador del Eje de Política Internacional de la Red Académica de América Latina y el Caribe sobre China. [**] Internacionalista egresado de la UNAM.

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Escrito en: OMC market

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