El acuerdo reparatorio puede ser antes del plazo de los dos meses, de conformidad con los artículos 186, 187 y 188 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Mañana se realizará la audiencia en la que se determinará si los cuatro laguneros detenidos por los disturbios en el Estadio Corona hace una semana, quedan vinculados a proceso o recuperan su libertad, en tanto que la defensa de los 14 jóvenes de Nuevo León, realizan gestiones para llegar a un acuerdo reparatorio, como salida alterna.
Los integrantes de la porra del Tigres sí están vinculados a proceso y en prisión preventiva en el Cereso de Torreón, pero tienen la opción de recuperar su libertad antes del plazo de dos meses, fijado por la jueza de Control.
Como se informó en su oportunidad, el martes pasado tuvo lugar la audiencia de control de la detención de los 18 detenidos, aunque fue por separado; una para los 14 integrantes de la porra de los Tigres y la otra para los cuatro de esta localidad.
En la audiencia de los cuatro laguneros, la defensa solicitó la ampliación del término constitucional y se fijó el domingo primero de mayo, a las 10:00 horas, la audiencia de vinculación a proceso y en la cual podrían salir libres, siempre y cuando hayan llegado al acuerdo reparatorio entre el Ministerio Público y la defensa de los imputados.
Aunque existe hermetismo en torno al caso de los 14 jóvenes provenientes del estado de Nuevo León, trascendió que la defensa realiza gestiones para poder llegar al acuerdo reparatorio, que tendrá que ser a entera satisfacción de los afectados, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Existen denuncias de los representantes del estadio y de propietarios de vehículos dañados y se estima que los daños suman poco más de 200 mil pesos, de tal manera que se llevan al cabo las pláticas y negociaciones entre las partes.
Gestiones
Si hay acuerdo entre el Ministerio Público -que representa a los afectados- y la defensa de los imputados, podrían solicitar audiencia para realizar el acuerdo reparatorio.
Fundamento
El acuerdo reparatorio puede ser antes del plazo de los dos meses, de conformidad con los artículos 186, 187 y 188 del Código Nacional de Procedimientos Penales.