Amparo. Al tramitar el amparo, Duarte esperaba obtener inmunidad para no ser detenido.
Un juez federal determinó que el fuero no impide que la PGR pueda ejecutar la orden de aprehensión contra Javier Duarte Ochoa, en el caso de delitos considerados con prisión preventiva.
Juan Mateo Brieba de Castro, juez sexto de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, admitió a trámite una demanda de garantías del gobernador con licencia de Veracruz y le concedió una suspensión provisional, aunque le aclaró que esta medida no lo protege de su eventual captura.
Duarte es prófugo de la justicia por lavado de dinero y delincuencia organizada, este último un delito que tiene prevista la prisión preventiva en el artículo 19 constitucional.
"El juzgador federal considera que el artículo 111 de la Constitución relativo al fuero debe ser interpretado de manera armónica con los artículos 1, 19 y 20 constitucionales, en relación con los diversos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal modo que impida constituirse materialmente en una amnistía, pues las víctimas no pueden atacar eficazmente la omisión a que se resuelva el procedimiento de declaración de procedencia lo que no impide que se cumplan los fines del Estado por lo que la orden privativa de la libertad que se reclama puede ser ejecutada", señaló el juez.
En su amparo, Duarte sostiene que la orden de aprehensión no puede ser ejecutada en virtud del fuero constitucional del cual goza por ser gobernador de su Estado.
Añade que si bien gozaba de licencia para desempeñar el cargo, al haber presentado el escrito de cancelación de la licencia ante el Congreso de su estado, goza de la inmunidad que le confiere el cargo hasta en tanto no sea agotado el procedimiento de desafuero.
En demanda, el exmandatario no informó los delitos por los que existe orden de aprehensión en su contra, aunque se trata de los antes referidos.
El juez federal estableció que con base en el artículo 166 de la Ley de Amparo, no puede ser suspendida una orden de aprehensión por un delito señalado en el artículo 19 constitucional. La delincuencia organizada es uno de ellos.
Por ello, precisó que la suspensión otorgada a Duarte es para que, en caso de ser detenido, el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a su libertad. Por lo demás, quedará a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal en su contra.
Duarte buscaba una suspensión, faltando seis días para el cambio de Gobierno en Veracruz y para que concluya el fuero que esperaba que lo protegiera contra la acción penal de la PGR.
Caso Duarte
El Juez federal estableció:
⇒ Que no puede ser suspendida una orden de aprehensión por un delito señalado en el artículo 19 constitucional.
⇒ La delincuencia organizada es uno de ellos, y Duarte está acusado de este delito así como por lavado de dinero.
⇒ Por ello, en caso de ser detenido, el gobernador con licencia quedará a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.
⇒ Faltan seis días para el cambio de gobierno en Veracruz y para que concluya el fuero.