Para las mujeres violentadas que consideren que su vida está en riesgo existen 10 tipos de medidas de protección que contempla el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Estado en coordinación con el Municipio pueden hacer efectivas con la finalidad de salvaguardar su integridad física.
Las órdenes o medidas de protección según el riesgo son: Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la ofendida o al lugar donde se encuentre; Separación inmediata del domicilio; La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos; Vigilancia en el domicilio de la víctima; Protección policial: Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes y el reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Natalia Fernández, directora del Centro de Justicia para la Mujer explicó que para esto la víctima debe acudir al Ministerio Público, quien será el evaluador del riesgo en base a los elementos, para poder acreditar la situación de protección que necesita la víctima.
Este proceso, incluso también lo está realizando el área de Trabajo Social del mismo Centro cuando las circunstancias sean graves, haya armas o lesiones de por medio,
"Es sencillo, lo único que tenemos que atender es el principio de interés superior de la víctima que es lo que nuestros ministerios públicos hacen porque están capacitados en el tema de género, no se dicta en todos casos porque hay situaciones donde no se acredita este riesgo".
Una vez que se otorga la medida de protección el Ministerio Público notifica a la víctima, al agresor y a Seguridad Pública, para que le dé seguimiento.
Los policías dan los rondines en los domicilios y acuden cada cierto tiempo para preguntar si todo está bien. La duración de las medidas de protección son de 30 días, pero pueden ser prorrogables por otros 60. Después del término, si la persona sigue en riesgo, se puede solicitar al juez durante la judicialización del procedimiento, que dicte la medida cautelar la cual estará vigente hasta el fin del proceso. En el caso de las agresiones que ponen en riesgo la vida, el MP solicita al Juez la prisión preventiva y es quien dictará si la concede o la medida cautelar.