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Invalida Corte el veto de sindicatos

Decisión. La Suprema Corte resolvió que patrones no pueden despedir a trabajadores por no haber sido propuestos por el sindicato.

Decisión. La Suprema Corte resolvió que patrones no pueden despedir a trabajadores por no haber sido propuestos por el sindicato.

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia resolvió, por primera vez, que los patrones no pueden despedir a trabajadores por el solo hecho de que no fueron propuestos por el sindicato para ocupar una plaza.

La exclusividad de los sindicatos para proponer a personas que ocuparán las vacantes en puestos de base es una práctica generalizada en los contratos colectivos de trabajo, sobre todo en dependencias de gobierno.

Pero la Segunda Sala de la Corte estableció el pasado miércoles que despedir a un trabajador que fue contratado sin pasar por la propuesta sindical, atenta contra los derechos humanos de libertad de trabajo y estabilidad en el empleo.

Desde 2001, la Sala declaró inconstitucional la "cláusula de exclusión" de la Ley Federal del Trabajo, que hasta la fecha está vigente y permite que sólo los miembros del sindicato puedan laborar en la empresa o dependencia, pero no se había pronunciado sobre una contratación realizada sin propuesta del gremio.

El amparo fue otorgado por unanimidad a Dulce María Álvarez Alvarado, que fue contratada por el DIF de Nayarit en 2010 como auxiliar administrativa, pero fue despedida en 2012, pues ocupó el puesto pese a que no fue propuesta por el sindicato.

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Escrito en: SCJN

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