El gobierno y los partidos políticos cedieron la presidencia del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a los ciudadanos, pero se aseguraron de mantener el poder, lo cual implica que dejaron el lugar más destacado a la ciudadanía, pero se reservaron la conducción del mismo; aceptaron salirse de los reflectores, pero mantienen el control del sistema mismo.
El gran riesgo que esto implica es que el futuro del sistema depende principalmente de las otras 6 instancias (Auditoría Superior de la Federación, Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, Secretaría de la Función Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Tribunal Federal de Justicia Administrativa), pero el que asumirá la responsabilidad pública será el ciudadano que presida el Comité Coordinador del sistema.
Hay un viejo dicho popular que dice "el que con leche se quema hasta el jocoque le sopla" y, en este caso, la ciudadanía ha sufrido tantas decepciones en la integración de los órganos de gobierno de los organismos autónomos, que pusieron especial énfasis en el proceso de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y se logró un mecanismo en el que el Senado delega la facultad de designarlos a un Comité de Selección, integrado principalmente por académicos expertos en el tema e integrantes de la sociedad civil organizada que trabajan en el mismo.
La semana pasada concluyó el proceso de designación de los 9 integrantes de este comité de selección y hay un fundado optimismo en que esto asegura una buena integración del CPC y, por lo tanto, que un ciudadano con el perfil adecuado (cercano a lo idóneo) presida el Comité Coordinador del sistema.
El problema es que el poder real que tiene este comité ciudadano y el presidente del comité coordinador es muy cercano a cero. En una entrevista en CNN con Carmen Aristegui, Sergio López Ayllón, uno de los 9 integrantes del Comité de Selección y uno de los más comprometidos impulsores del SNA, explicaba: "Lo que intenta generar el sistema es una acción concertada para que cada quien, en el ámbito de su competencia, actúe en la misma dirección, en un conjunto de acciones que tengan como propósito el prevenir, el combatir y eventualmente sancionar la corrupción".
Y puntualizaba: "Es la acción coordinada de todos estos organismos, insisto, presididos por los ciudadanos, que es lo que permitiría iniciar una política de lucha anticorrupción mucho más sistemática, de largo plazo y que permita tomar medidas que efectivamente ataquen el problema por sus causas y no sólo por sus consecuencias"
Sin embargo, al revisar las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana (CPC) y del Comité Coordinador (CC), se hace evidente que todas las atribuciones del primero dependen de la aprobación del segundo y que el segundo está totalmente en manos de personas nombradas directamente por el Ejecutivo o el Congreso de la Unión.
Para destacar las limitaciones del poder de los ciudadanos basta analizar dos de las atribuciones principales que tienen: una, la que tiene el Presidente de proponer al Comité Coordinador el nombramiento del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva, que es precisamente el órgano ejecutivo central del SNA. Efectivamente es un ciudadano, el presidente del CPC y del CC, el que propondrá a la persona que a su juicio debe encabezar dicha instancia, pero para lograrlo requiere el apoyo de al menos otros 4 miembros del CC, pues para designarlo se requieren 5 votos.
Entre las atribuciones centrales del CC están el "establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes" y "la aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia [anticorrupción]". Y la principal medida que tiene a su alcance el sistema para lograr que las instancias que lo conforman cumplan sus responsabilidades e implementen las políticas públicas que les corresponden, es "la emisión de recomendaciones no vinculantes".
Por supuesto, muchas de estas recomendaciones irán dirigidas a las mismas instituciones integrantes del CC, pues son las instituciones ejecutoras de las políticas, programas y acciones, por lo cual es de esperarse que quién haga uso de este recurso sea la Secretaría Ejecutiva o el CPC, pero resulta que quien tiene que aprobar dichas recomendaciones es precisamente el mismo CC, pues la facultad del CPC es simplemente: "Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes". En síntesis depende del CC el que se hagan autorecomendaciones no vinculantes.
Pero como será el presidente del CPC, en su carácter de presidente del CC, el que represente al CC ante la opinión pública, ésta la asumirá como el responsable del éxito o fracaso de la política anticorrupción, aunque su poder de decisión sea en los hechos mínimo, tendiente a nulo.
El gran riesgo, en caso de que el sistema fracase, es que la desconfianza ciudadana hacia los políticos y los partidos, se extienda hacia los ciudadanos que acepten participar en esta instancia, aun cuando en realidad las posibilidades reales de incidir en el mismo sean menores, ya que ni siquiera tendrán la opción de hacer denuncias públicas si quieren permanecer en sus puestos. En el caso de los organismos autónomos, por lo menos, sí tienen todo el poder y, por lo tanto, la responsabilidad.