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Modifican Bando de Policía

SE ATENDERá A LA FAMILIA, LA NIñEZ, LA DISCAPACIDAD Y LA VEJEZ

Condiciones. El Ayuntamiento deberá otorgar las condiciones para que personas con discapacidad puedan desplazarse sin riesgos. (ARCHIVO)

Condiciones. El Ayuntamiento deberá otorgar las condiciones para que personas con discapacidad puedan desplazarse sin riesgos. (ARCHIVO)

DIANA GONZÁLEZ

El Bando de Policía y Gobierno será modificado de 215 artículos a 331. La mayoría de los artículos adicionales es referente a derechos humanos y protección a grupos vulnerables.

El Bando de Policía y Gobierno tiene por objeto regular la organización política y administrativa del Municipio, y establecer los derechos y las obligaciones de sus habitantes, vecinos y personas en tránsito, con el carácter jurídico que le atribuyen a esta normativa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.

Además, es el principal ordenamiento jurídico del que emanan los diversos reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para el cumplimiento de los fines del Municipio.

El Bando ahora establece que son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente la infancia, la familia, el senescente y discapacitados. La infancia por ser el sector de la población más débil; la familia en cuanto a que es la base de la sociedad; la senectud por ser la parte de la población a la que la sociedad todo le debe; y el discapacitado por ser el que mayor necesidad tiene de ayuda. Además considera que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.

Especifica que el Gobierno municipal brindará todo tipo de facilidades y adecuaciones en la vía pública para favorecer el libre tránsito de las personas con discapacidad; además de impulsar y promover su integración social y económica en igualdad de circunstancias, coadyuvando como enlace en los proyectos que presenten y que requieran de gestionar apoyo ante diversos organismos públicos y privados de asistencia social.

El Artículo 101 es claro en especificar que para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, el Ayuntamiento tomará las medidas siguientes:

I. Supervisión especial para verificar que los desarrollos o proyectos, arquitectónicos o de vivienda, consideren la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones, y los servicios abiertos al público o de uso público.

II. Promover y vigilar que las instalaciones y servicios abiertos al público, tanto oficiales como de la iniciativa privada, observen todos los aspectos de accesibilidad y respeto para dichas personas.

Adicionan

Respecto a los discapacitados:

⇒ Estas medidas implican la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

⇒ Se aplicarán a los edificios, las vías públicas, el transporte, y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas, y lugares de trabajo, así como en los servicios de información, comunicaciones.

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