El Centro de Justicia, como la Secretaría de la Mujer y la Procuraduría de Justicia, trabajan en los lineamientos para considerar las órdenes de protección, pero primero esperan reformas a la Ley.
Mujeres de La Laguna no tienen acceso a las órdenes de protección establecidas en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia de la Mujer, ni a las medias de protección contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, debido a que todavía no se implementa el nuevo Sistema de Justicia.
El artículo 29 de la LGAVLVM, establece que las órdenes de protección consisten en: la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima; la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia, entre otras.
Natalia Fernández, directora del Centro de Justicia para la Mujer, dice que la Ley no define quién dictará dichas órdenes, por lo que trabaja en los lineamientos para considerar las órdenes de protección, una vez que sean aprobadas las reformas a la Ley de Igualdad del Estado y la Ley Estatal para una Vida Libre de Violencia.
A la espera
El Centro de Justicia, como la Secretaría de la Mujer y la Procuraduría de Justicia, están trabajando en los lineamientos para considerar las órdenes de protección, pero primero esperan reformas a la Ley.