Columnas la Laguna Columnas La Laguna Editorial

NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

La administración de rastros municipales

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

La Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro" Unidad Laguna, tiene un programa continuo de investigación jurídica en materia de administración de rastros municipales y producto de este programa ha sido apoyar a diferentes municipios de México para que tengan un reglamento acorde a las necesidades de cada comunidad y principalmente salvaguardar la salud pública y se mejoren las condiciones económicas de los municipios.

Se detallan principalmente los siguientes datos:

Los rastros constituyen un servicio público a cargo de Administración Municipal. Tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población.

Dicho servicio se presta mediante instalaciones y equipo de herramientas que junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades.

El rastro municipal comprende las instalaciones físicas, propiedad del municipio, destinadas al sacrifico de animales, que posteriormente será consumido por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza.

El corral de desembarque está destinado a recibir el ganado que va a ser sacrificado.

El corral de depósito sirve para guardar el ganado que, habiendo cumplido con los requisitos de propiedad, sanitarios y fiscales, está debidamente preparado para el sacrificio.

En la sala de matanza se realiza el sacrificio, la extracción de vísceras y el corte de carnes.

Desde un punto de vista higiénico y sanitario, el rastro municipal debe reunir las condiciones mínimas necesarias para que en el sacrificio de animales se garantice la sanidad del producto. En virtud de ello, el administrador del rastro (que se recomienda sea un Médico Veterinario Zootecnista aprobado y acreditado para tal fin) debe apoyar a las autoridades sanitarias de la entidad en la inspección que se efectúe sobre los animales próximos a sacrificar y sobre las carnes a distribuir.

El rastro ofrece una serie de servicios complementarios que conjuntamente dan como resultado la prestación de este servicio público. Estos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Los servicios ordinarios son aquéllos que se proporcionan normalmente en el rastro y están encaminados al cumplimiento de las siguientes actividades: Recibir en los corrales el ganado en pie. Inspeccionar la sanidad de los animales. Encerrar a los animales por el tiempo reglamentario para su posterior sacrificio. Hacer el degüello y evisceración de los animales. Vigilar el estado sanitario de la carne. Proporcionar el servicio de vigilancia. Facilitar el transporte sanitario de los canales.

Los servicios extraordinarios se derivan de los servicios normales del rastro y se proporcionan de manera adicional, por mencionar algunos: El pesaje del ganado que no va a ser sacrificado. Los servicios de refrigeración para canales y vísceras. La alimentación del ganado en los corrales. El encierro de los animales en el corral de depósito que se destinarán para la venta en pie.

Los rastros se clasifican de acuerdo al tipo de actividades que realizan, por el equipamiento y la finalidad para los que fueron creados. Existen los rastros tipo inspección federal (TIF) y los rastros tipo inspección de la Secretaría de Salud (TSS).

Leer más de Columnas la Laguna

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Columnas la Laguna

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1224339

elsiglo.mx