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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

Marco Normativo de un rastro Tipo Inspección Federal (TIF)

La inspección sanitaria del rastro TIF debe ser vigilada de manera continua y fundamentada por diferentes leyes y normas que regulan las funciones y actividades del rastro, entre ellas: La Ley sobre Metrología y Normalización, que fomenta la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia.

La Ley General de Salud que establece el control sanitario de productos y establecimientos y el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas.

La Ley Federal de Sanidad Animal, que trata de los establecimientos para el sacrificio de los animales, obligatoriedad de los locales. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) expedirá las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deben reunir y conforme a las cuales deberán operar los siguientes establecimientos: Los destinados al sacrificio de animales. Los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren o expendan productos o subproductos animales para consumo humano, coordinándose con la Secretaria de Salud para la elaboración de las normas sanitarias correspondientes.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Le compete, entre otras asuntos, regular y vigilar que los animales, vegetales, sus productos o subproductos que se importan, movilizan o exportan del territorio nacional, no pongan el bienestar general; constata la calidad e inocuidad de productos en materia agropecuaria, acuícola y pesquera.

Por lo que respecta a las Normas Oficiales Mexicanas:

•NOM-004-ZOO-1994.-Control de residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos. Tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y procedimiento de muestreo en productos cárnicos primarios de origen animal, y es aplicable a la grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos provenientes de establecimientos de sacrificio ubicados en el país o de una planta aprobada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cuando éstos sean de importación.

•NOM-008-ZOO-1994.-Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos. Tiene por objeto establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos.

•NOM-009-ZOO-1994.-Proceso sanitario de la carne. Esta Norma Oficial Mexicana sobre el proceso sanitario de la carne, tiene por objeto establecer los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren productos o subproductos cárnicos para consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria. Es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales para abasto, así como frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos.

•NOM-033-ZOO-1995.-Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Tiene por objeto, establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir su sufrimiento, evitando al máximo la tensión y el miedo durante este evento.

•NOM-030-ZOO-1995.- Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria. Tiene por objeto, establecer el procedimiento y las especificaciones técnicas para la verificación de los productos al amparo de las fracciones arancelarias que se detalla en el ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el fin de verificar que los productos no constituyen un riesgo zoosanitario y que sean de óptima calidad higiénico-sanitaria para el consumo humano.

•CODEX ALIMENTARIUS.- Identificar los principios esenciales de higiene de los alimentos aplicables a lo largo de toda la cadena alimentaria con el fin de que los alimentos sean inocuos y aptos para el consumo humano.

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