Esta ocasión les comparto el caso de un contribuyente que acudió a PRODECON porque recibió una carta-invitación a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le indicaba que tenía un adeudo por concepto de Impuesto sobre la Renta(ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2014, derivado de los depósitos en efectivo que recibió en su cuenta bancaria, por lo que se le invitaba a presentar la declaración de dicho ejercicio y a realizar el pago correspondiente del ISR por los ingresos obtenidos por esos depósitos en efectivo.
Sin embargo, el contribuyente manifestó que no tenía cuenta bancaria alguna en una institución financiera, como lo señalaba la carta-invitación y, en consecuencia, no estaba obligado al pago del ISR, por lo que solicitó el apoyo de PRODECON con la finalidad de que la autoridad tuviera por aclarada su situación fiscal.
PRODECON admitió la Queja y requirió un informe a las autoridades fiscales involucradas para que indicaran cuál fue la información en sus bases de datos que las llevaron a considerar que el contribuyente se encontraba obligado a presentar la declaración anual del ISR respecto del ejercicio 2014.
En respuesta las autoridades señalaron que de la revisión a sus bases de datos detectaron que el contribuyente obtuvo depósitos en efectivo durante el ejercicio fiscal mencionado, los cuales fueron reportados por una institución financiera en términos del artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece que las instituciones del sistema financiero están obligadas a reportar anualmente al SAT la información de los depósitos en efectivo que realicen en las cuentas abiertas de los contribuyentes.
También informaron que toda vez que los ingresos obtenidos por el contribuyente podían generarle obligaciones fiscales, se le invitó a regularizar su situación fiscal, o bien, aclarar el origen de los depósitos en la cuenta abierta a su nombre.
Derivado de los informes rendidos por las autoridades fiscales y ante la negativa del contribuyente de tener una cuenta bancaria abierta, se le asesoró para que acudiera a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a presentar la reclamación correspondiente a la institución financiera por haberlo reportado al SAT sin ser titular de la cuenta bancaria que se le atribuía.
Por otra parte, con el fin de desvirtuar una posible homonimia, PRODECON realizó acciones de investigación con la autoridad fiscal encargada del Registro Federal de Contribuyentes, quien informó que de la consulta a sus sistemas observó que a nombre del contribuyente tiene registrada la clave del RFC que coincide con su CURP, por lo que no se trataba de un caso de homonimia.
Asimismo, PRODECON gestionó ante la citada Comisión la atención del caso presentado por el contribuyente, derivado de lo cual se conoció que la institución financiera emitió al contribuyente un escrito en donde reconocía que los depósitos reportados al SAT no correspondían a su RFC. Con esa información PRODECON apoyó al contribuyente a presentar un caso de aclaración a través del portal electrónico del SAT en el que solicitó que la autoridad tuviera por aclarada su situación fiscal.
Una vez presentada la aclaración correspondiente, se realizaron acciones de investigación para conocer el seguimiento dado por la autoridad al trámite en comento y en respuesta la responsable informó que dio contestación a la aclaración informándole al contribuyente que se tenía por atendida la carta-invitación materia de la Queja, toda vez que acreditó sus manifestaciones.
El caso relatado demuestra que derivado de las gestiones realizadas a través del procedimiento de Queja es posible resolver problemas diversos, como en el caso fue que la autoridad tuviera por aclarada la situación fiscal del contribuyente por los depósitos en efectivo que erróneamente le fueron atribuidos.
Si usted tiene un problema igual o similar al descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, no dude en acudir a PRODECON en cualquiera de nuestras delegaciones u oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima
Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON
Andres.lopez@prodecon.gob.mx