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OMBUDSMAN FISCAL CORRECCIóN DE DATOS EN UN PEDIMENTO DE IMPORTACIóN

Andrés López Lara

Les platico de una Queja presentada por una empresa que se dedica a la importación y con motivo de su actividad tramitó en el año 2015, ante la Secretaría de Economía,la autorización para aplicar los beneficios de las "Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02", específicamente la Regla Octava del artículo 2, fracción II, la cual otorgaba a las empresas importadoras facilidades administrativas y aranceles preferenciales, entre ellas, la exención del pago del Impuesto General de Importación (IGI).

El problema derivó de que al realizar la importación de mercancías (apegándose a las facilidades mencionadas), el sistema de validación de la Aduana no reconoció la autorización del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y por ello no otorgó las facilidades derivadas del mismo, debido a que la fracción arancelaria declarada en el pedimento no se encontraba comprendida en el permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Economía, lo que generó la obligación de pagar el IGI.

Para subsanar esa irregularidad y poder obtener la devolución del pago del Impuesto General de Importación que indebidamente pagó, la contribuyente solicitó a la autoridad aduanera le permitiera realizar la corrección en el pedimento de importación; sin embargo, habían transcurrido más de ocho meses sin que la autoridad le diera respuesta.

PRODECON admitió la Queja y requirió un informe a la autoridad señalada como responsable sobre el trámite dado a la solicitud de la empresa, y en cumplimiento a dicho requerimiento la Aduana remitió un oficio de respuesta dirigido a la empresa, en el cual autorizó a la contribuyente para que efectuara la rectificación del pedimento de importación,a efecto de que declarara la fracción arancelaria correcta de acuerdo con el permiso previo de importación que le expidió la Secretaría de Economía.

Dicha información se le dio a conocer a la contribuyente y ésta pudo efectuar el trámite correspondiente a través de un Agente Aduanal para rectificar el pedimento de importación en los términos descritos.

Por su cuenta, la contribuyente realizó con éxito la rectificación del pedimento de importación y derivado de ello pudo solicitar la devolución del Impuesto General de Importación que había pagado indebidamente.

Este caso sirve como muestra de que a través de la Queja ante PRODECON, el cual es un procedimiento no jurisdiccional de protección de los derechos de los contribuyentes, en el que de manera flexible es posible agilizar trámites, hacer aclaraciones u obtener respuestas de las autoridades fiscales y aduaneras para resolver problemas diversos, como en el caso fue la obtención de una devolución de pago indebido, previa rectificación de un pedimento de importación, lo cual no sería posible resolver en corto tiempo mediante algún medio de defensa, que además resultaría oneroso para el contribuyente afectado.

Problemas como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, pueden ser solucionados a través de PRODECON, por lo que no dude en acercarse a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Andres.lopez@prodecon.gob.mx

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