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OMBUDSMAN FISCAL REQUERIMIENTO DE PAGO DE UN CRéDITO FISCAL YA CUBIERTO

En esta ocasión les platico que una contribuyente acudió a PRODECON porque recibió la notificación de un mandamiento de ejecución a través del cual la autoridad recaudadora le requirió el pago del saldo a cargo pendiente de cubrirde un crédito por concepto de Impuesto Sobre la Renta, pagos definitivos de las personas físicas, correspondiente a su declaración normal del ejercicio 2014.

El adeudo requerido tenía su origen en que la contribuyente había optado por cubrir su adeudo mediante la opción de pago a plazos, pero solamente pagó una parcialidad, por lo que la autoridad consideró que se ubicó en el supuesto de uso indebido de pago a plazos a que se refiere el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación y por ello determinó el importe de la diferencia pendiente de cubrir, más actualizaciones, recargos y el monto por concepto de gastos de ejecución con motivo de la práctica de la diligencia del requerimiento de pago.

Sin embargo, la quejosa manifestó que se encontraba al corriente en el pago de sus contribuciones y que no tenía adeudo alguno con la autoridad, ya que si bien era cierto que presentó su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, de la cual obtuvo un saldo a cargo que optó por cubrir en parcialidades, realizando un primer pago, también lo era que posteriormente presentó una declaración complementaria en la que considerando el primer pago realizado le resultó un saldo a cargo que cubrió en su totalidad, lo cual acreditó con el comprobante de pago respectivo.

Asimismo, la quejosa señaló que por tal razón ingresó un caso de aclaración a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin que al momento de promover laQueja ante PRODECON hubiera recibido respuesta a dicho trámite.

De tal manera que la pretensión en la Queja se concretó en que la autoridad fiscal aclarara la situación de la pagadora de impuestos y cancelara el crédito objeto de cobro, debido a que el adeudo generado por concepto de Impuesto Sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 2014 estaba totalmente cubierto.

PRODECON admitió la Queja y requirió un informe a la autoridad señalada como responsable sobre el motivo que dio origen al acto de cobro practicado, no obstante, que el monto que resultó a cargo de la declaración complementaria presentada por la contribuyente fue cubierto en su totalidad, en virtud de que la suma de los pagos realizados respecto derivados de sus declaraciones normal y complementaria cubrían el monto total a su cargo.

En cumplimiento a dicho requerimiento la autoridad exactora informó que derivado de la aclaración presentada por la contribuyente a través del portal del SAT y después de analizar y validar los comprobantes de pago exhibidos en la aclaración, de los cuales advirtió que liquidó el crédito fiscal a través de la declaración normal y su complementaria, procedió a la baja de dicho crédito dentro de sus sistemas institucionales.

Dicha información se le dio a conocer a la contribuyente, quien confirmó lo señalado por la autoridad, con lo cual quedó satisfecha su pretensión.

En la experiencia de PRODECON se ha detectado en muchas ocasiones que los sistemas de las autoridades fiscales no son tan eficientes como todos quisiéramos para registrar los pagos que los contribuyentes realizan y esa falta de actualización genera que se emitan requerimientos, cartas invitación o exhortos de pago que, afortunadamente, gracias a la intervención de PRODECON y a las acciones de investigación que realiza dentro del procedimiento de Queja, es posible aclarar, logrando que la autoridad correspondiente valide y reconozca los pagos realizados, así como que cancele los créditos fiscales que indebidamente mantiene activos.

Problemas como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal pueden ser solucionados a través de PRODECON, por lo que no dude en acercarse a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

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