Una de las facultades más importantes para la autoridad fiscal y quizá la más temida por los contribuyentes, es la facultad de auditar, esto es, de revisar que los contribuyentes paguen correctamente sus impuestos.
Tradicionalmente estas auditorías se han venido realizando a través de "Visitas Domiciliarias" o "Revisiones de Gabinete" y se diferencian, básicamente, por el lugar en el que se llevan a cabo; las primeras se practican en el domicilio del contribuyente y las segundas en el de la autoridad, y es la autoridad la que tiene la facultad de elegir la que más le convenga.
En las visitas domiciliarias el contribuyente debe poner a disposición de los auditores en su mismo domicilio toda su contabilidad, esto es, ya iniciadas sus facultades de comprobación los auditores acudirán al domicilio fiscal del contribuyente para realizar su trabajo; en las revisiones de gabinete la autoridad inicia con un requerimiento para que el sujeto auditado lleve a sus oficinas su contabilidad, el trabajo del auditor se realiza en el domicilio de la autoridad.
Si bien no hay nada escrito respecto a cuándo se debe elegir una visita domiciliaria y cuándo una revisión de gabinete, o si lo hay, forma parte de la normatividad interna de la autoridad fiscalizadora y, por lo mismo, no tenemos acceso a ella, yo pensaría que existen criterios lógicos que deberían tomarse en cuenta para definir cuándo usar una y cuándo la otra, por ejemplo:
• El volumen de la información a revisar
• La complejidad de la operación del contribuyente
• El "factor de riesgo" detectado por la autoridad que debiera definir el plan de auditoría, esto es, la necesidad de una revisión profunda del contribuyente o únicamente la revisión de una partida.
• La necesidad de revisar en sitio ciertos conceptos: inventarios, activos fijos, etc.
• La ubicación del domicilio del contribuyente, la complejidad y el riesgo de acceder al mismo.
Ahora bien, más allá de las razones que llevan a la autoridad a elegir una visita o una revisión de gabinete, lo que resulta incongruente es la "elección" de una visita domiciliaria para que en la práctica termine siendo una "revisión de gabinete", me explico, visitas en las que los auditores únicamente acuden al domicilio del contribuyente para el levantamiento de actas, pero no para la revisión en sitio de la información y, en consecuencia, visitas en las que la autoridad termina pidiendo copias de casi toda la contabilidad para poderlas estudiar en la comodidad de sus oficinas.
Lo anterior resulta relevante, pues cuando la autoridad revisa a un contribuyente con miles de operaciones, resulta desgastante e incluso inviable para el sujeto auditado, que debiendo el auditor acudir a sus oficinas para revisar lo que considere necesario, le solicite miles y miles de copias para, literalmente, llevarlas en camiones a las oficinas de la autoridad, a sabiendas que sólo algunas serán revisadas, pues de la misma forma la revisión del 100% resulta imposible para la autoridad.
Sé que pasé por alto que ahora se cuenta con una tercera opción, las revisiones electrónicas, pero como será hasta la segunda mitad del año, a decir del propio SAT, que se comiencen a practicar, no hay mucho que decir sobre cómo se están llevando a cabo.
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Hasta la próxima.
@Pacoceb