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OMBUSDMAN FISCAL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES QUE NO ESTÁN FIRMES

Andrés López Lara

Entre los diversos actos que pueden ser materia de una Queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se encuentran los créditos fiscales que se emiten en cumplimiento a una resolución dictada en un recurso de revocación, cuando ésta última aún no está firme, por ser materia de un juicio de nulidad.

Para dar contexto a este ejemplo les platico un caso: A una contribuyente el Administrador de una Aduana le determinó un crédito fiscal en su carácter de responsable solidaria. Al no estar conforme con esa determinación, promovió un recurso de revocación, el cual fue resuelto por una Administración Desconcentrada Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), declarándolo fundado para el efecto de que se dejara insubsistente el crédito y en su lugar se emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Como la contribuyente consideró que la revocación debió ser absoluta y no para efectos, en contra de la resolución recaída al recurso de revocación interpuso un juicio de nulidad y mientras estaba en trámite éste, es decir, mientras la resolución del citado recurso se encontraba sub judice, como se dice en el argot jurídico, la autoridad aduanera emitió, en pretendido cumplimiento a dicha resolución, un nuevo crédito fiscal, siendo éste el acto materia de la Queja.

De tal manera que la autoridad aduanera determinó un crédito fiscal para dar cumplimiento a la resolución dictada en un recurso de revocación, sin tomar en cuenta que ésta aún no estaba firme, ya que había sido impugnada mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual estaba en trámite.

Créditos fiscales como el referido en segundo término son totalmente ilegales y así lo evidenció PRODECON en la Recomendación 9/2016, visible en la dirección electrónica www.prodecon.gob.mx, porque además de violar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en la Constitución federal, va en contra del artículo 133-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que establece que cuando se interponga un medio de impugnación (juicio de nulidad), se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia.

Si tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal como el SAT, el IMSS, el INFONAVIT, la CONAGUA (en determinación o cobro de derechos), o alguna autoridad estatal cuando actúa como en coordinación con la Federación para fiscalizar, determinar y cobrar impuestos de carácter federal, no dude en acudir a PRODECON. La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Avenida Juárez s/n, segundo piso, Edificio Palacio Federal, o en el teléfono 711-02-38 y en el correo electrónico delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Andres.lopez@prodecon.gob.mx

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