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OMBUSDMAN FISCAL DATOS PRECARGADOS INCORRECTAMENTE EN EL PORTAL DEL SAT

Hoy les platico el caso de un contribuyente que al presentar su declaración anual de ingresos por sueldos y salarios del ejercicio fiscal 2015, le resultó un saldo a favor que solicitó en devolución de manera automática a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cual aparecían datos precargados por concepto de salarios reportados por una empresa que desconocía.

Por lo anterior presentó un caso de aclaración en el mismo portal del SAT, explicando que no reconocía los datos reportados por esa empresa, ya que nunca había tenido relación laboral con ésta, pero en respuesta la autoridad fiscal únicamente le indicó el procedimiento a seguir para ingresar una solicitud de devolución manual, omitiendo por completo pronunciarse respecto a la problemática planteada y al consultar el mencionado portal aparecía que su trámite de devolución se encontraba "En proceso".

Por tal motivo el contribuyente presentó una Queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que se requiriera a la autoridad que resolviera la solicitud de devolución de manera fundada y motivada.

Una vez que PRODECON admitió la Queja y requirió a las diversas unidades administrativas del SAT involucradas en el tema, éstas rindieron su informe manifestando que contaba con el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de Retenidos o Terceros Declarados del ejercicio fiscal 2015, del retenedor que reportó con ingresos al contribuyente quejoso, así como que la solicitud de devolución presentó las siguientes inconsistencias: 1) existió diferencia entre lo manifestado en el rubro "Deducciones Personales" de la declaración anual y lo calculado por la autoridad; 2) el cálculo realizado por la autoridad no arrojó saldo a favor a devolver y, 3) el contribuyente omitió acumular el total de los ingresos percibidos en el ejercicio que fueron reportados por el retenedor ya mencionado.

Dado que el contribuyente desconocía toda relación laboral y comercial con la persona moral que lo declaró con ingresos, PRODECON requirió a ese retenedor que justificara esa declaración y que adjuntara los documentos con los cuales acreditara la relación laboral, así como los pagos efectuados y la respectiva Constancia de Percepciones y Retenciones. Cabe señalar que no fue posible notificar el requerimiento referido al retenedor, ya que no fue localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.

Por ello, se requirió a la unidad competente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),para que informara si en sus bases de datos tenía registro de que el contribuyente quejoso hubiese sido dado de alta como trabajador de la citada persona moral y en respuesta se obtuvo que de la consulta realizada a las bases de datos con las que cuenta el IMSS no existía antecedente de inscripción del quejoso como trabajador de ese retenedor.

Con esa información PRODECON buscó un acercamiento directo con el área competente del SAT, obteniendo como alternativa de solución a la problemática del contribuyente que éste presentara un escrito libre en el que manifestara bajo protesta de decir verdad que no guardaba relación laboral alguna con el retenedor; que exhibiera copia de estados de cuenta bancarios del ejercicio fiscal 2015 en los que constaran los depósitos recibidos por concepto de salarios y otros ingresos, y que adjuntara el oficio expedido por el IMSS en el que se hizo contar que en la base de datos de ese instituto no constaba que el contribuyente guardaba relación laboral alguna con el retenedor.

A través del servicio de orientación y asesoría al contribuyente de PRODECON, el contribuyente presentó una nueva solicitud de devolución y posteriormente el área de Quejas investigó en el SAT el trámite dado a esa solicitud, conociendo que se había autorizado la devolución del saldo a favor, lo cual confirmó el contribuyente mediante una llamada telefónica, con lo que quedó satisfecha su pretensión original.

Si usted tiene un problema igual o similar al descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, no dude en acudir a PRODECON en cualquiera de nuestras delegaciones u oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

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