En PRODECON recibimos una Queja de una contribuyenteen contra de un crédito fiscal determinado por la Secretaría de Finanzas de una entidad federativa por concepto de Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, actualización, recargos y multas, y ordenó que la mercancía embargada pasara a propiedad del fisco federal por considerar que no se acreditó la legal importación, tenencia y/o estancia en el país de dicha mercancía.
La contribuyente señaló que con motivo de la verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte practicada a la empresa importadora de la mercancía, la autoridad requirió a ésta documentación con la cual acreditara la legal importación, tenencia y/o estancia de dicha mercancía y en atención al mencionado requerimiento la importadora exhibió los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI's), los pedimentos de importación y el contrato de compraventa mercantil celebrado por la referida empresa con la quejosa.
Sin embargo,la autoridad fiscal consideró que con los documentos exhibidos no se acreditaba esa situación, ya que en los CFDI's no se señaló el número y fecha del documento aduanero y que por tratarse de ventas de primera mano era necesario cubrir esos requisitos, conforme a lo dispuesto en el inciso a) fracción VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.También señaló la autoridad que de las documentales exhibidas por la importadora conoció que la quejosa era la propietaria de la mercancía sujeta a verificación en transporte, por lo que inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) del que derivó la liquidación materia de la Queja.
Con el fin de desvirtuar las irregularidades señaladas por la autoridad, la quejosa exhibió los CFDI'S que le expidió la empresa importadoraen sustitución de los presentados inicialmente por ésta última, con los cuales subsanaba la omisión señalada por la autoridad, adicionando el número y fecha de documento aduanero, pero la autoridad no valoró debidamente los nuevos CFDI→ s exhibidos.
PRODECON admitió la Queja y requirió un informe a la autoridad, quien en respuesta reiteró que la contribuyente no acreditó la legal importación, tenencia o estancia en el país de la mercancía de procedencia extranjera, ya que los CFDI's presentados originalmente no cumplían con todos los requisitos legales, al no contener el número y fecha del documento aduanero, siendo que se trata de una venta de primera mano.Asimismo, indicó que los nuevos CFDI's fueron emitidos y corregidos de manera alevosa, pues la cancelación y corrección de los referidos comprobantes se realizó una vez iniciadas las facultades de comprobación de esa autoridad.
En ese sentido, PRODECON realizó el análisis de la documentación aportada, tanto por la contribuyente como por la autoridad responsable y observó que ésta violó los derechos fundamentales de la quejosa al emitir la liquidación sin valorar debidamente las pruebas aportadas durante el PAMA, pues en opinión de esta Procuraduría si durante ese procedimiento la contribuyente, además de exhibir los pedimentos de importación realiza una sustitución de CFDI'S para subsanar la omisión de un requisito formal, como lo es adicionar el número y fecha del documento aduanero, la autoridad fiscalizadora debe ponderar el cumplimiento real de la obligación fiscal porque lo verdaderamente relevante es atender a la materialidad de las operaciones para no vulnerar el derecho de autocorrección del cual goza todo pagador de impuestos en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Como consecuencia de la problemática narrada, PRODECON emitió la Recomendación 18/2016 que puede ser consultada en el portal de internet de la Procuraduría.
Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo y asesorarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima