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OMBUSDMAN FISCAL

AUTODETERMINACIÓN VS DETERMINACIÓN DE AUTORIDAD

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Si bien en nuestro sistema fiscal, por disposición expresa del Código Fiscal de la Federación (CFF), son los contribuyentes los que tienen la obligación de auto determinar las contribuciones a su cargo, existe una excepción a dicha regla general, que es cuando las autoridades como motivo de sus facultades de comprobación (auditorías), son las que realizan el cálculo (determinan) de los impuestos que un contribuyente está obligado a pagar.

Cuando esto sucede, esto es, cuando es la autoridad la que efectúa la determinación del impuesto de un contribuyente, está obligada, a criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a respetar las prerrogativas que los pagadores de impuestos tienen a su favor. Para ser más claro le pongo un par de ejemplos:

• Ante la determinación, por parte de la autoridad, de una utilidad fiscal distinta a la declarada por el contribuyente, la autoridad debe aplicar, si es el caso, las pérdidas fiscales de períodos anteriores que el contribuyente tenga pendientes de amortizar.

• Ante la modificación de un IVA a pagar, si el contribuyente tiene saldos a favor de IVA de períodos anteriores y, en su declaración normal optó por acreditarlos contra el IVA del período auditado, la autoridad debe respetar/aplicar dicho acreditamiento de saldos a favor anteriores.

Le platico un caso trabajado por PRODECON que ejemplifica la segunda problemática.

Un contribuyente, previo a que la autoridad le inicie una auditoría, declara un IVA por pagar, por el mes de enero de 2010, en cantidad de $195,000.00.Contra dicho IVA a pagar acredita $190,000.00 de un saldo a favor de IVA de períodos anteriores (noviembre 2009) y como resultado de dicho acreditamiento entera al SAT $5,000.00., opción claramente prevista en el artículo 6 de la Ley del IVA.

Años después, la autoridad audita al contribuyente y determina que su pago de IVA debió haber sido por $195,500.00, pues detecta que una de sus deducciones no cumplía con requisitos fiscales y por lo tanto, no tenía el derecho de acreditar $500.00 de IVA. Adicionalmente, la autoridad considera que no es ella la que tiene la posibilidad de acreditar saldos a favor de períodos anteriores y, en consecuencia, determina que el contribuyente le debe $190,500.00. Recordemos que $5,000.00 ya los había pagado en su declaración normal.

Esto es, ante una supuesta irregularidad de $500.00, el contribuyente termina con un crédito fiscal de $190,500.00, por la simple razón de que la autoridad no reconoció el acreditamiento de un saldo a favor de períodos anteriores, aun cuando tuvo conocimiento, años atrás, de que el contribuyente había optado por éste.

En opinión de PRODECON, sostenida en la Recomendación 1/2016 visible en www.prodecon.gob.mx, la autoridad, al momento de liquidar el impuesto, tenía la obligación de respetar la aplicación del acreditamiento de saldos a favor del IVA que la contribuyente había declarado.

Finalmente, en dicho documento se narra cómo fue que la autoridad concluyó su auditoría con la determinación de un crédito fiscal superior al millón de pesos cuando las inconsistencias que detectó no superaban los veinte mil.

Le recuerdo que PRODECON puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en el teléfono: 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx

Autor: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Hasta la próxima.

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