Resguardo. Por Ley, funcionarios deben garantizar imparcialidad en las elecciones, no deberán portar vehículos oficiales.
Por Ley todos los funcionarios y servidores públicos, sobre todo de los gobiernos estatal y municipal, deberán garantizar el principio de imparcialidad durante los procesos electorales, por lo cual se les obliga a no buscar favorecer a algún partido político o candidato.
Esto está establecido en el artículo 134 de la Constitución Mexicana, por lo cual el resguardo de vehículos oficiales del Ayuntamiento o Gobierno del Estado es una medido muy positiva, según indicó el vocal ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito 02 en Durango, Salvador Ovalle Hernández.
Dijo que deberá evitarse la prestación de cualquier servicio público o programa social en estos días de veda total o durante el desarrollo de la jornada electoral, por lo que el uso de los vehículos puede prestarse a malas interpretaciones, por ello es mejor que permanezcan fuera de funcionamiento.
Sin embargo, unidades municipales de Protección Civil, Seguridad Pública y Tránsito y Vialidad pueden trabajar de manera cotidiana al ser necesaria su labor en cualquier situación, en caso de presentarse algún incidente en la ciudad que requiera su presencia.
"Los funcionarios no deben influir ni directa ni indirectamente en el sentido del voto de los ciudadanos, es una etapa de total veda electoral, en donde el ciudadano debe reflexionar tranquilamente sin influencias externas ni injerencias a qué partido o candidato dará su confianza; eso es lo que se busca", finalizó.
Imparciales
Deberán mantenerse al margen del proceso:
⇒ Funcionarios y servidores no deber influir en voto.
⇒ El resguardo de vehículos es una medida muy sana.
⇒ Por la naturaleza de su labor, Protección Civil, Policía y Tránsito pueden laborar normal.
⇒ La Constitución lo establece.