Por decidir. El ministro propone que la Procuraduría General de la República (PGR) debe informar a los familiares sobre las investigaciones realizadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó por segunda ocasión la discusión de un proyecto de dictamen relacionado con el amparo en revisión que promovieron familiares de dos salvadoreños asesinados en San Fernando, Tamaulipas, en 2011, junto con 120 centroamericanos.
Bertila Parada de Osorio y Alma Yesenia Realegeño, madre y hermana de Carlos Alberto Osorio Parada y Manuel Antonio Realegeño exigen que el Estado mexicano les dé acceso al expediente de la causa y reconozca que los hechos de San Fernando constituyen un delito de lesa humanidad.
Las mujeres, que viajaron desde su país a México para asistir a la sesión de ayer en la corte, también piden que la Procuraduría General de la República (PGR) las reconozca como víctimas por la matanza de San Fernando.
Respecto de sus demandas, ya hay un proyecto de dictamen elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, cuya discusión estaba prevista ayer en la Primera Sala de la SCJN. Sin embargo, tuvo que posponerse debido a que el ministro está fuera del país en comisión oficial.
En su proyecto de dictamen, sin embargo, Pardo Rebolledo advierte que la PGR debe reconocer a familiares de las víctimas de San Fernando como "víctimas directas", y por lo tanto tienen derecho a acceder y tener copias, simples o certificadas, de la averiguación previa, constancias y demás información contenida en ella.
"Como se observa de los anteriores preceptos tenemos que las víctimas son aquellas personas que resienten un daño económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. Asimismo se reconoce a los familiares como víctimas indirectas del delito y se establecen parámetros para acreditar tal calidad", indica el proyecto.
El ministro apunta que el Estado mexicano debe asegurar en tiempo razonable, "el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los responsables: realizando una investigación con la debida diligencia, completa y exhaustiva".
Sólo en caso de que, una vez contrastado el material genético de las quejosas con los 120 cuerpos encontrados, se llegara a la conclusión de que ninguno corresponde al cadáver de su familiar, la petición de información y expedición de copias de la averiguación previa dependerá de la decisión que emita la propia Corte con respecto a los amparos.
En este supuesto se analizará la facultad del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) de calificar si una averiguación previa debe desclasificarse por estar relacionada con una violación grave a los derechos humanos o un delito de lesa humanidad.