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Reglamentar la participación ciudadana (2)

A la ciudadanía

GERARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

En la colaboración anterior comentamos sobre los principios de participación ciudadana que contiene el proyecto de Reglamento que pretende regularla en el municipio de Torreón, algo difícil, pero no imposible puesto que la aplicación de una norma depende de cómo se comporten los actores involucrados, finalmente lo que nos importa es que contenga reglas claras y factibles de implementarse para mejorar la convivencia democrática a nivel local.

Un componente clave de esta reglamentación es la incorporación del Plebiscito y Referendo, cuyo sustento se basa en lo estipulado en la Constitución Política del estado y la implementación se descarga en los órganos autónomos, su inclusión abre la posibilidad de que nuestros gobernantes locales puedan continuamente ser valorados mediante consulta a los ciudadanos, de modo tal que al no cumplir con el mandato que les fue conferido al ser electos sean removidos de su cargo (Plebiscito), o cuando alguna iniciativa de reglamentación local no tenga consenso pueda ser rechazada o modificada (Referendo).

Los otros instrumentos también son importantes como la Iniciativa Ciudadana, mediante ella es posible promover la adición, modificación o derogación de cualquier disposición jurídica que afecte o contravenga el interés de los ciudadanos; o el Cabildo Abierto que obliga a este órgano colegiado de gobierno a incluir propuestas ciudadanas sobre acciones y obras de gobierno, la intervención de los representantes ciudadanos en sus sesiones y la obligatoriedad que tiene dicho órgano de discutir y dar respuesta a las propuestas ciudadanas.

Destaca también el Presupuesto Participativo mediante el cual los ciudadanos o sus representaciones organizativas pueden contribuir en la definición de los Presupuestos de Egresos del municipio, la Audiencia Pública a través de la cual los gobernantes reciban la propuestas de los ciudadanos sobre programas y acciones de gobierno, o la Consulta Popular como medio para que los ciudadanos emitan su opinión sobre problemas comunitarios o asuntos de interés público.

Hay otros instrumentos que cabría mencionar, pero quizá es igual importante comentar que los ya descritos presentan limitaciones que acotan la participación ciudadana con el riesgo de que finalmente ésta se someta a la voluntad de los grupos dominantes en el gobierno municipal en turno. Una de ellas es el carácter no vinculante como ocurre con el Presupuesto Participativo o la Consulta Popular.

En el primer caso es posible que ciudadanos o asociaciones civiles o vecinales formulen propuestas que demanden sean incluidas en el Presupuesto de Egresos, propuestas que responden a necesidades prioritarias sobre la aplicación de recursos públicos, mismas que sólo quedarían en el tintero cuando finalmente el alcalde o el grupo dominante en el gobierno municipal termina decidiendo su asignación. La experiencia indica que es común se determine qué obra pública se realice por los compromisos que se adquieren en campaña con los grupos de interés, particularmente con quienes las financian, siendo un ejemplo claro en esta ciudad la ausencia de obras que prioricen la movilidad peatonal o la no motorizada, continuando aquellas que privilegian el uso del automóvil.

Otro caso es la inversión en espacios públicos para el esparcimiento de la población, los municipios deben destinar un porcentaje relevante para su creación o ampliación con fondos propios y no sólo estar sujetos a la asignación de fondos estatales o federales; las restricciones en éstos pueden poner en riesgo dichas obras o su mantenimiento. La asignación del presupuesto municipal es un asunto de prioridades que debe responder principalmente al interés ciudadano y no de particulares.

De igual forma sucede con la Consulta Popular, la aplicación o modificación de un impuesto municipal que grava el bolsillo de los ciudadanos, la realización de una obra pública de trascendencia o impacto en un área o espacio de la ciudad, es un sinsentido si no tiene un carácter vinculatorio en la toma de decisiones en los órganos de gobierno municipal.

En términos generales, la idea de reglamentar la participación ciudadana es buena, pero quizá sería pertinente que en el proyecto presentado exponga desde su inicio y de manera explícita que modelo de gobernanza local se aspira a alcanzar más allá de enunciar los principios señalados, ya que estos son referentes ético-políticos que deben dibujarse con mayor precisión conceptual y operativa.

El modelo no explícito contenido en el proyecto de los regidores debe aspirar a crear condiciones que den legitimidad permanente a los gobernantes locales, no basta establecer medios a través de los cuales los ciudadanos se acerquen a las instituciones de gobierno para ser escuchados y atendidos, también debe contener los medios y/o mecanismos a través de los cuales las instituciones municipales se acercan y promuevan sus acciones de gobierno con los ciudadanos, particularmente cuando estas tengan trascendencia, y someterlos a su aprobación ciudadana.

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