Determinación. La pensión por viudez surge con la muerte del trabajador en favor de su beneficiario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la negativa a otorgar la pensión por viudez a trabajadores que estén afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en términos del anterior régimen de jubilaciones viola el derecho a la seguridad social.
De acuerdo con el máximo tribunal, "los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a recibir diversas pensiones, por ejemplo, la de viudez, así como a seguir desempeñando al servicio del Estado un empleo remunerado, aun cuando esto implique su inscripción al régimen indicado (el retiro conforme a la pensión proporcional al tiempo trabajado)".
El artículo 12 de las normas para otorgar las pensiones a los trabajadores afiliados al ISSSTE niega al cónyuge o concubinario a recibir la pensión derivada de la muerte de un trabajador en activo o pensionado, si se encuentra trabajando bajo el régimen de retiro anterior.
"La pensión por viudez surge con la muerte del trabajador en favor de su beneficiario", apuntó la SCJN. Afirmó que "la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido, en tanto que la percepción de un salario es una contraprestación recibida como producto de la actividad desempeñada para el gobierno federal, que conlleva la obligación de ser inscrito en el régimen de la normativa del ISSSTE".
Si un trabajador afiliado al instituto, conforme al régimen de retiro mediante una jubilación proporcional al tiempo trabajado, pretende se le otorgue la pensión por la muerte de su pareja, se le deberá dar el recurso.