'Este derecho humano (la réplica) también debe tener amplitud y libertad de ejercerse y cualquier delimitación puede parecer que es contrario, sin embargo si bien es cierto que este derecho debe aplicarse con toda amplitud, también es legítima que hay ciertas restricciones que pueden ser consideradas válidas', dijo el ministro presidente. (ARCHIVO)
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, dejó en suspenso su posición en torno al proyecto de sentencia que busca resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley del Derecho de Réplica.
"Este derecho humano (la réplica) también debe tener amplitud y libertad de ejercerse y cualquier delimitación puede parecer que es contrario, sin embargo si bien es cierto que este derecho debe aplicarse con toda amplitud, también es legítima que hay ciertas restricciones que pueden ser consideradas válidas", dijo el ministro presidente.
Aguilar Morales distinguió dos tipos de informaciones, la fáctica y la de opinión. "Hay dos tipos de información: la fáctica, de hechos, y la opinión, que no puede ser analizada en su veracidad, a mí me queda claro que este precepto se refiere sólamente a la información fáctica y no así a la opinión", señaló.
El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán.
La propuesta, en poder de El Universal, prevé eliminar del artículo tercero de la ley los requisitos de información inexacta o falsa para hacer valer el derecho de réplica, ante el medio y los tribunales.
“Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”, establece la norma vigente.
En consecuencia, cualquier persona que se sienta agraviada con relación a información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica, sin importar si se trata de datos verídicos.
También, de conformidad con lo requerido por ambos partidos, se establece la posibilidad de que en periodo electoral el derecho de réplica sea ejercido ante autoridades especializadas como el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para que el fallo sea aprobado se requiere de una mayoría de ocho votos a favor, pero con seis votos el criterio se convierte en tesis.