Derecho. Colectivos que defienden a las personas LGBTT en Jalisco, celebraron la decisión de la Suprema Corte de Justicia.
Las parejas del mismo sexo que viven en Jalisco ya no tendrá que presentar un juicio de amparo para contraer matrimonio civil en esa entidad ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, de forma parcial, los artículos que impedían la celebración de matrimonios igualitarios.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad, el Pleno del Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una porción del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco el cual establecía en su redacción que el matrimonio sólo podía celebrarse entre "el hombre y una mujer", excluyendo de dicha institución civil a las parejas del mismo sexo u homoparentales. De manera unánime, los 11 ministros de la Suprema Corte apoyaron el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío, en el cual se advertía que negar el derecho a las parejas del mismo sexo para celebrar un matrimonio era una norma discriminatoria y contraria a los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los ministros declararon inconstitucional el trato diferenciado que establecía el artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco. A partir de esta resolución, las personas del mismo sexo que pretendan casarse en Jalisco podrán presentarse en el Registro Civil de su elección, cuyo personal está obligado a cumplir con el trámite ya que no existe ninguna norma que impida celebrar matrimonios homoparentales.