Quizá más de uno nos hemos preguntado por qué la Ley de Ingresos es una ley, cuando en la práctica resulta ser más bien un presupuesto en donde el Gobierno federal presenta sus estimaciones del monto de recursos financieros con que se contará para cubrir los gastos a realizar cada año.
Los juristas (y en el fondo los congresistas) dan una explicación del por qué de esta condición. Darle al presupuesto de ingresos el estatus de Ley, resulta ser el más viable instrumento jurídico mediante el cual el Congreso puede cumplir cabalmente con lo establecido en la fracción VII del Artículo 73 de la Constitución que dice: "El Congreso tiene facultad: para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto." De igual forma, mediante la promulgación de esta Ley se le da aplicabilidad a lo establecido en la fracción IV del Artículo 31 de la Carta Magna: "Son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes." La Ley de Ingresos entonces sería una de estas leyes.
Varios supuestos y "asegunes" acompañan a esta condición de Ley. Los que nos interesa analizar son los que se establecen para las estimaciones de los ingresos que se espera recibir para cubrir los gastos de cada año. Los ingresos referidos en el decreto son estimaciones basadas en supuestos fundamentales como son: el crecimiento de la actividad económica; la demanda esperada por bienes y servicios prestados por el gobierno; el precio de los combustibles y las ventas esperadas; el precio del petróleo, la plataforma de producción y la exportación esperada; las tasas de interés y la demanda por valores del gobierno; el valor del dólar, incluso el nivel de inflación. Desde luego, el más importante supuesto es el crecimiento esperado de la economía, ya que de ello dependen muchos de los ingresos, sobre todo por impuestos que se recauden.
La Secretaría de Hacienda, en sus Criterios Generales de Política Económica (CGPE) 2017, proyecta un crecimiento del PIB de entre 2.0 y 3.0 % para 2017, indicando que la tasa específica que utilizó para sus cálculos es de 2.5 %. Así, estima que los ingresos tributarios crecerán 9.7% en términos reales con respecto a lo establecido en la LIF 2016. Para realizar esta estimación, la dependencia analizó el comportamiento de las fuentes de crecimiento, en particular el desempeño de la economía norteamericana y las decisiones de la FED. De igual forma, consideró los factores que constituyen el balance de riesgos, en especial las condiciones de los mercados financieros internacionales. Empero, también es válido destacar que la dependencia no se ha caracterizado por tener buenas predicciones y ha quedado bastante alejada de la realidad en lo relativo al crecimiento del PIB.
Otros supuestos básicos que establece el Gobierno federal para realizar sus estimaciones dentro del presupuesto de ingresos, son el tipo de cambio necesario para el cálculo de ingresos por exportaciones de petróleo y el valor del precio de exportación de cada barril. Para 2017, los CGPE fijan el valor del dólar en un promedio de 18.2 pesos. Sin embargo, dados los niveles actuales, el próximo año podría iniciar con un valor del dólar de alrededor de 19 pesos, por lo que los ingresos estimados por la venta de petróleo serían mayores, lo que los congresistas podrían aprovechar estableciendo un valor del dólar más alto en la LIF definitiva (situación que ya ha sucedido), y así alteraría el supuesto sobre el que se basó el Ejecutivo.
En el caso del precio de exportación del barril de petróleo, si bien existe un formula en la Ley de Presupuesto (mediante la cual el precio sería de 46.5 dólares), se prefirió establecerlo en 42 dólares por barril que es el precio de la cobertura adquirida.
La ley de ingresos, que más bien es un presupuesto, ya que plantea sólo una estimación, está basada en una serie de supuestos, por lo que no necesariamente se cumple, a pesar de que es una Ley. Es importante darles mantenimiento continuo a las estimaciones, sobre todo las más volátiles, para hacer a su tiempo los ajustes necesarios. Además, habría que considerar la emergencia de episodios de mayor volatilidad que podrían llevar a un mayor déficit del estimado o a nuevos recortes. Esta situación nos lleva nuevamente a plantear la necesidad de que se constituya un organismo independiente que vigile el cumplimiento de las metas del presupuesto; a su vez, esta Institución Fiscal Independiente sería la encargada de elaborar las proyecciones de las variables sobre las que se hacen los cálculos, así se fortalece el papel de la Secretaría de Hacienda sin ser juez y parte, dando mayor certidumbre y estabilidad a las finanzas públicas, lo que en estos tiempos de volatilidad es muy necesario.
Presidente de Consultores Internacionales S.C.