Manifestantes. La SCJN declaró constitucional que los manifestantes ocupen vialidades primarias.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la regulación de las marchas y manifestaciones en la Ciudad de México contenidas en la Ley de Movilidad publicada en 2014.
Durante la sesión del miércoles, el Máximo Tribunal avaló el aviso de 48 horas de anticipación a la realización de cualquier manifestación o protesta en las calles de la capital.
En la continuación del debate sobre la constitucionalidad de diversos preceptos contenidos en la Ley de Movilidad de la CDMX, impugnada por la CNDH y su homóloga local, se consideró que el aviso pretende que las autoridades capitalinas tomen las medidas necesarias para apoyar a quienes busquen realizar una manifestación y es válido, al ser de carácter optativo, pues no se trata de un permiso formal.
Destacó que no dar aviso a las autoridades no les autoriza ni faculta para dispersar reuniones espontáneas, pues tienen la obligación de proteger y respetar a todos los manifestantes, con independencia de que cuenten o no con un aviso. Declaró constitucional la prohibición de ocupar vialidades primarias (con carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos).
Marchas
La regulación de la SCJN:
⇒ Avaló el aviso de 48 horas de cualquier manifestación o protesta en las calles de la capital.
⇒ Destacó que no dar aviso no autoriza a dispersar reuniones espontáneas.