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Acusan a Villegas de mentir a autoridades

FUNCIONARIO ASEGURA QUE RESPONDIÓ UN OFICIO; LA CONTRAPARATE LO NIEGA

Documento. El Siglo de Torreón cuenta con documento presentado ante el Juzgado III de Distrito.

Documento. El Siglo de Torreón cuenta con documento presentado ante el Juzgado III de Distrito.

DIANA GONZÁLEZ

Ante el Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna José Ramón Nevarez Muñiz, secretario del Sindicato Alianza, solicitó dar vista a la Procuraduría General de la República (PGR) del proceder del subdirector de Transporte en La Laguna, Raúl Villegas Morales, quien según Nevarez ha expresado hechos falsos ante esta autoridad federal en un juicio de amparo (479/2017) que ahí se dirime, lo que de comprobarse trae consigo implicaciones legales para el servidor público.

El asunto que origina el proceso en este juzgado corresponde a la expedición de 35 tarjetones de identidad para choferes de la ruta alianza por parte de la Subdirección de Transporte.

Estos choferes pertenecen al Sindicado Alianza que dirige Nevarez.

La queja inicial de Nevarez se debe a que los tarjetones fueron expedidos sin la personalidad del Sindicato, siendo este un documento interno que en este caso fue firmado por un particular que no tendría personalidad jurídica para ello.

El 13 de marzo, Nevarez solicitó a Villegas un informe para la revocación de dichos tarjetones por carecer de los elementos considerados para su validez, lo cual implicaría el reconocimiento de un error, falta u omisión (según determine o no la autoridad correspondiente) por parte de la Subdirección de Transporte.

La petición de intervención del Agente del Ministerio Público Federal dependiente de la PGR adscrito al Juzgado Tercero de Distrito es en respuesta a un oficio que Villegas dirigió a la autoridad federal asegurando que el 11 de mayo de este 2017 se dio contestación a Nevarez en el juicio.

No obstante Nevarez lo negó ante el Juzgado: "Dicha manifestación es totalmente falsa", cita el documento, asegurando que el proceder de Villegas dilata la justicia y tiene implicaciones legales que van desde multa, prisión o inhabilitación del cargo.

Lo anterior conforme al Artículo 262 de la Ley de Amparo al considerar como causal de las implicaciones antes descritas para el servidor público que con caracter de autoridad en el juicio de amparo exprese un hecho falso o niegue la verdad.

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Escrito en: Raúl Villegas

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