Evaluación. Faltan 27 días para que se implemente el Sistema Nacional Anticorrupción.
Coahuila está al 64.5 por ciento de nivel de aplicación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, pero su iniciativa es deficiente, de acuerdo al análisis que realiza Transparencia Mexicana en su monitoreo de los estados.
Señala que, aunque se establecen algunos filtros que involucran al Congreso, el Ejecutivo sigue siendo el actor fundamental en la designación o remoción del procurador. Entre los pendientes, el análisis detalla que no se establece el objeto del Sistema Local Anticorrupción, no se integra el Sistema de manera adecuada, los integrantes del Comité Coordinador Local no son los indicados ni guardan relación con el modelo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el procedimiento de nombramiento del Comité de Participación Ciudadana (CPC) es intervenido por algún poder del Estado de manera predominante y no guarda relación con el establecido en el modelo del SNA.
También se modifica el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
Además, no se contempla al Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) en la ley, las obligaciones de la Entidad Estatal de Fiscalización y la Secretaría de Control Interno son incompletas o no se contemplan, las directrices no fungen como tal o carecen del contenido adecuado, en caso de ser miembros del SNF no se contempla esta situación en la ley, no se contempla un Sistema de Información Local de ningún tipo, no se contemplan las recomendaciones del Comité Coordinador ni la respuesta fundada.
Entre los aspectos positivos, destaca que los objetivos son coherentes y precisos y que incorpora los principios que rigen al servicio público, el Comité Coordinador está establecido, el Comité es presidido por el CPC, las facultades establecidas dotan al Comité de lo necesario para llevar a cabo su labor, se establece un Comité de Participación Ciudadana, se respeta el esquema de rotación, las atribuciones son las necesarias y suficientes, además de que respetan el modelo del SNA, el Presidente del CPC es el único representante del CPC ante el Comité Coordinador, se establece un Secretario Técnico independiente, se establece el régimen especial de auditorías a la Secretaría Ejecutiva, el Órgano de Gobierno es integrado por los 7 miembros del Comité Coordinador, se establece una Comisión Ejecutiva apegada al modelo del SNA, se establecen las atribuciones completas, se establece un Secretario Técnico, el procedimiento es equivalente y análogo al establecido por el SNA, la remoción es equivalente y análogo al establecido en el SNA, los requisitos son los mismos y guardan relación con el modelo del SNA, se establecen las atribuciones completas.