Definición. El internamiento preventivo sólo se puede aplicar a menores de entre 14 y 18 años.
Los jóvenes de 14 años en adelante podrán recibir prisión preventiva cuando estén involucrados en delitos graves, como establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que avaló ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con 8 votos a favor y 3 en contra, los ministros resolvieron así la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de esa ley al considerar que confunde los conceptos de internamientos y prisión preventiva.
Al discutir la validez de esta medida, los ministros que votaron a favor del internamiento preventivo para jóvenes de entre 14 y 18 años coincidieron en que es cada vez más frecuente que el crimen organizado los reclute y que, por las circunstancias, terminen cometiendo crímenes graves.
De esta manera, podrán ser sometidos a prisión preventiva si están acusados de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
El pleno decidió que esta medida sólo podrá aplicarse hasta por 5 meses a aquellos adolescentes acusados de delitos graves y explicaron que la Constitución no prohíbe expresamente la prisión preventiva para jóvenes menores de edad.
Los ministros consideraron que esta medida debe aplicarse sólo en casos extremos, como cuando se requiera la protección de las víctimas, testigos y la comunidad.
La CNDH se opone al artículo 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, respecto a un internamiento preventivo para delitos graves que se otorgará de forma excepcional, únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.
El ministro Fernando Franco, promovente del proyecto que declaró infundadas las impugnaciones de la CNDH, defendió que esta medida es aceptada por instrumentos internacionales de derechos humanos
"Reconocer que hay elementos para interpretar el texto constitucional en el sentido que nunca prohibió el que hubiera precisamente el internamiento preventivo, refuerza el proyecto en cuando a convencionalidad, puesto que acredita que también en materia de los documentos internacionales de derechos humanos está aceptada la posibilidad del internamiento preventivo", expresó el ministro.
La resolución considera que "el internamiento preventivo no vulnera el principio presunción de inocencia, pues se trata de una limitación a la libertad durante el proceso penal para los adolescentes, que resulta procedente en atención a la garantía prevista en el artículo 19 constitucional y sujeta a los requisitos mínimos previstos en esa norma; está prevista en ley y su aplicación debe sujetarse a los principios de mínima intervención, de proporcionalidad e interés superior del menor de edad, así como a las exigencias de especialización de las leyes, instituciones y procedimientos en esa materia".
El pleno de la SCJN continuará hoy con el estudio de esta ley para determinar si también es válido ordenar la prisión domiciliaria para menores de edad, como ocurre con los adultos.
Ajustan términos
En la sesión del jueves pasado, tres ministros habían adelantado que votarían por la inconstitucionalidad, lo que llevó a organizaciones como Alto al Secuestro a alertar sobre las consecuencias de la decisión, dado el uso cotidiano de menores de edad por los grupos criminales.
Pero la mayoría de ministros afirmó ayer que el artículo 18 no se puede leer aislado, sino en conjunto con otras normas constitucionales que regulan los procesos penales, así como los derechos de las víctimas y la sociedad. La mayoría también rechazó eliminar las referencias a la "prisión preventiva" en la ley, aclarando que no debe entenderse como si fuera igual a la prevista para adultos.
"No se podía exigir al Constituyente poner en el 18 todos los detalles procesales del sistema de justicia para adolescentes", explicó el ministro Jorge Pardo. "Por ejemplo, el 18 no preve la detención de adolescentes en flagrancia, no preve el plazo para resolver su situación jurídica, no dice que puedan ser privados de libertad en caso urgente".
Alberto Pérez Dayán hizo señaló que mientras más edad del acusado y más grave el delito, más justificado estará que se le interne de manera cautelar, en centros distintos a los de adultos y bajo supervisión de jueces especializados.
"Tratándose de adolescentes, la terminología cambia, se habla de internamiento para no hablar de prisión preventiva, se habla de infracción para no hablar de delito, no se habla de delincuente, sino de infractor", dijo Pérez.
"Sin embargo, víctimas lo serán tanto quienes sufren por una conducta de un menor de 18 años, como la que puede producir un mayor de 18 años", agregó.
Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Norma Piña integraron la minoría que insistió en que el artículo 18 establece un sistema especial para adolescentes y no permite el internamiento preventivo.
Cabe mencionar que la ley, que es aplicable a todos los ilícitos cometidos por menores a nivel nacional, contempla como sanción máxima el internamiento de tres años, para mayores de 14 años y menores de 16 declarados responsables, y de cinco años para mayores de 16 y menores de 18.
Un problema para atender
De acuerdo con el estudio "Justicia para Adolescentes en México"elaborado por CIDAC:
⇒ El 90 % de los menores que ingresaron al sistema de justicia fueron acusados por probables delitos de lesiones, daño a la propiedad, diferentes modalidades de robo y narcomenudeo.
⇒ La mayoría de los menores inculpados tiene su primer contacto con el sistema de justicia entre los 16 y 18 años.
⇒ Por cada 10 mil menores de entre 10 y 19 años, hay 97 que enfrentan un proceso de impartición de justicia.
⇒ El 56 % de posibles delitos cometidos por menores de edad están tipificadas como no graves.
⇒ De las 3,821 agencias del Ministerio Público del fuero local, sólo 3.8 % se especializan en adolescentes, y del total de personal de las agencias, 2 % está adscrito a las especializadas en adolescentes.
⇒ De 8 mil 256 espacios reportados para recibir adolescentes, el 65 % está destinado para albergar a jóvenes que ya han recibido una resolución judicial privativa de la libertad y sólo 29 % para los que están enfrentando su proceso ante el tribunal especializado. Por disposición de la ley, debe existir una estricta separación entre estos dos tipos de poblaciones.
¿... y Coahuila?
Es la entidad número 10 con el mayor número de adolescentes inculpados:
⇒ 245 por daño a propiedad.
⇒ 231 por lesiones.
⇒ 112 por robo a transeúnte.
⇒ 15 por otros robos.
⇒ 24 por otros delitos.
⇒ 58 por narcomenudeo.