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Avala Corte arresto domiciliario a menores

ESTA MEDIDA CAUTELAR NO DEBERá SUPERAR UN AñO

Dato. Según la SCJN, los adolescentes acusados de delitos graves pueden ser sujetos a internamiento.

Dato. Según la SCJN, los adolescentes acusados de delitos graves pueden ser sujetos a internamiento.

ELIA BALTAZAR

Con votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la posibilidad de resguardo domiciliario para menores de 18 años que cometan delitos graves, previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Los 6 de los 11 ministros que votaron a favor consideraron que el resguardo domiciliario para adolescentes no atenta contra la Constitución, pues es menos grave que el internamiento en un centro y permite el cuidado del entorno familiar.

Los ministros concluyeron así el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó el artículo 119 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Este artículo prevé que, a solicitud del Ministerio Púbico, los jueces puedan imponer resguardo domiciliario a jóvenes de entre 14 y 18 años, de manera excepcional. Es decir, cuando estén acusados de delitos graves como narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia.

Esta medida cautelar, que consiste en la permanencia del adolescente en su domicilio y con su familia, deberá estar bajo supervisión mensual del juez y no deberá superar un año. De no poder aplicarse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se recurrirá a la casa de cualquier familiar.

Al argumentar sobre el tema, el ministro ponente del asunto, Fernando Franco, advirtió que hay un vacío en la legislación, pues aseguró que el resguardo domiciliario no está definido ni regulado.

También el ministro José Ramón Cossío se manifestó en contra de la medida, pues expuso que el resguardo domiciliario para adolescentes no es posible, porque no se encuentra autorizado en el artículo 18 de la Constitución.

A su vez el ministro Arturo Zaldívar se manifestó a favor de declarar inconstitucional la medida, pues no está debidamente regulada y exige, por lo tanto, una norma constitucional para su fundamento.

Ayer la SCJN concluyó que los adolescentes acusados de delitos graves también pueden ser sujetos a internamiento preventivo hasta por cinco meses, mientras se revisa su caso y se dicta sentencia.

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Escrito en: SCJN

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