Condiciones. La cárcel del Tribunal de Justicia Municipal de Torreón recibió una serie de observaciones por parte de la CDHEC.
Tras realizar una visita de inspección a cada una de las cárceles municipales de toda la entidad, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila emitió recomendaciones a cada uno de los titulares de las Policías Preventivas de cada ciudad y en el caso de Torreón, al titular del Tribunal de Justicia Municipal, al detectar serias faltas que violentan los Derechos Humanos de los detenidos, tanto en su infraestructura como en la preparación del personal.
Las recomendaciones se emitieron el tres de octubre de este 2017, al término de las visitas que se realizaron a lo largo del año por personal de las Visitadurías Regionales.
En el caso de Torreón, la visita se realizó en el mes de julio por el entonces titular de la Segunda Visitaduría Regional de la CDHEC, Luis López López acompañado por el visitador adjunto y notificador, quienes fueron recibidos por Eliseo Cabrales Saldaña y Miguel Ángel Zapata Rodríguez, presidente y administrador del Tribunal de Justicia Municipal.
De acuerdo con la recomendación CDHEC/2/2017/--/Q, al término de la visita, se advirtió que en la cárcel municipal no se cuenta con un servidor público que posea conocimientos de lenguaje de señas para apoyo de las personas con discapacidad auditiva, las celdas no cuentan con la infraestructura necesaria para la accesibilidad hacia los servicios sanitarios para el uso de personas con discapacidad.
Además, se detectó, que al interior de las celdas no se cuenta con el servicio de agua potable para el consumo de los detenidos; no hay privacidad en los servicios sanitarios de las 16 celdas generales, se carece de regaderas para el aseo personal de los detenidos; no se proporciona a los detenidos los tres alimentos diarios; además, de que en las celdas generales no hay servicios sanitarios ni mingitorios para personas con discapacidad; entre otras faltas.
De acuerdo con la Comisión "se debe tener presente que la persona sancionada con privación de la libertad, continúa con el goce del resto de los derechos que consagra en su favor la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos", y agrega que "es responsabilidad de la autoridad o servidor público municipal, a cuya disposición se encuentre la persona sancionada o asegurada, preservar y respetar, en cualquier circunstancia, sus Derechos Humanos".
Por lo que se recomendó a la instancia "Realizar labores permanentes de desinfección, limpieza e higiene de las instalaciones de la cárcel municipal; se brinden los tres alimentos diarios a las personas privadas de su libertad, mientras permanezcan detenidas; y se subsanen las observaciones realizadas.
El documento señala que en el caso de que la presente recomendación sea aceptada, de conformidad con el artículo 130 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila y 102 de su Reglamento Interior, "solicítese al superior jerárquico de la autoridad responsable lo informe a esta Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación y hágasele saber que en caso contrario deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa".