El próximo año en México habrá elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Cíclicamente en nuestro país, la cuestión de las reformas estructurales de carácter jurídico...
Se pone en la mesa de la discusión como parte de los grandes temas nacionales. Esta tendencia se hace más palpable en los períodos previos a la renovación de dichos poderes. Ya desde ahora, los que quieren ser y aspiran a candidatos, presentan a consideración de la sociedad, como propuesta de su quehacer político, la eventual reforma de la legislación -laboral, agraria, de seguridad social, de seguridad pública, educativa, y a la base de todas, la constitucional-, y ofrecen llevarla a cabo si la población los favorece con el voto, aunque evitan decir en qué consiste y como hacerla.
En ese campo se mueven ya los que quieren ser. Hoy nuevamente se habla de modificaciones jurídicas sustanciales. Ciertamente, ningún sistema jurídico está sellado para siempre, sino sujeto a transformación. No hay reforma definitiva, agotada, en el sentido de que nada se altere una vez que se ha consumado. El derecho, como producto de la cultura, está en permanente evolución. No es estático, no puede serlo. La sabia filosofía de nuestros viejos sentenciaba: "sólo la muerte es definitiva. . .y aun así quien sabe".
Tratándose de reformas podemos decir que los extremos siempre son inconvenientes: es un error sustraer la norma al cambio, pero también lo es propiciar e incorporar cambios innecesarios, regresivos o contraproducentes. Es obvio que ni todos los cambios son acertados, ni tampoco todos son equivocación. Debe encontrarse el justo medio. Reformar por reformar, no sólo carece de sentido lógico y práctico, sino que resulta peligroso. Cuando se propone un cambio, debemos preguntarnos: ¿de qué se trata?, ¿porque se quiere?, ¿cómo se hará?, ¿cuál es su rumbo?, ¿cuál es su destino?
Recordamos aquí al maestro Eduardo García Máynez quien al hablar de las fuentes jurídicas en su libro Introducción al Estudio del Derecho, dice que éstas son de tres tipos: fuentes históricas, fuentes reales o materiales y fuentes formales. Las primeras son los antecedentes que sirven de base a la norma jurídica actual; las segundas, son las circunstancias sociales prevalecientes en un momento dado que nutren a la norma jurídica, o sea, es la realidad social la que da materia o contenido a la norma, y al cambiar aquella, necesariamente cambia ésta; y las terceras, son la forma o manifestación de la norma: ésta se nos presenta como ley, que es producto de la legislación; como costumbre, práctica reiterada por parte de la sociedad a la que el propio derecho le reconoce fuerza y obligatoriedad; o como jurisprudencia, que es la interpretación que los tribunales federales hacen de un texto legislativo ambiguo o impreciso.
Sergio García Ramírez, quien fuera académico y profesor universitario, ex procurador general de la República, en su Ensayo "Reflexiones en torno a la Reforma" (2006), apuntaba:
1. Las reformas más naturales, aceptables y necesarias son las que se presentan como efecto natural de la evolución de las instituciones jurídicas; cuando se modifican las relaciones interpersonales que son objeto de las instituciones, cambian al mismo tiempo las normas que las regulan.
2. La reforma que se produce como medio para salir de una crisis, cuando el sistema normativo es incompetente, insuficiente o injusto y puede generar un movimiento revolucionario y provenir de éste una nueva Constitución, diferente y antagónica en muchos sentidos a la que existía antes. Tal sucedió en México durante el siglo XIX y los primeros años del XX: la Constitución de 1857 no fue capaz de encausar y resolver las aspiraciones populares. ¿Será éste el caso de la vigente Constitución de 1917?
3.- Por último, hay cambios que obedecen a la "comezón" legislativa, a la irresistible tentación de algunos por poner sus ideas y proyectos domésticos en letras de molde, y sucumben a la seducción de inmortalizar su nombre o por lo menos intentarlo, teniendo como nutrientes la moda, la imitación extralógica, la ociosa imaginación. Estos cambios son efímeros y costosos. Por lo tanto inaceptables, pero suceden.
La historia de las relaciones sociales en México y del sistema jurídico que las ha regulado tiene su antecedente inmediato en 1917. Hasta allí llegó una realidad abrupta y un orden legal adverso a los intereses de la mayoría, porque ni el derecho heredado de la Colonia, ni el que produjo el liberalismo mexicano -redentor en tantos sentidos, pero no en éste- lograron moderar o extirpar la injusticia.
Las reflexiones de Mariano Otero; el voto particular de Ponciano Arriaga; las advertencias de Luis Cabrera y Andrés Molina Enríquez, no han perdido interés para los contemporáneos; son ejemplos bibliográficos de la injusticia y el desacierto que acabaron por ser agentes revolucionarios.
Para construir el futuro hay que ver hacia el pasado. Jano, el personaje mitológico, tenía un doble rostro: uno miraba al pretérito, otro al porvenir, lo cual permite una reflexión filosófica: si sólo existiera aquel, el mundo desaparecería; si sólo éste, carecería de raíz, de origen. Sólo conociendo el pasado puede comprenderse el presente y proyectarse el futuro.
Hoy la cuestión que debe resolverse con inteligencia es ésta: ¿conservar o renovar? La respuesta no es fácil pero no puede eludirse, ni creerla imposible. Hay mucho que conservar y no poco que renovar. El México del Siglo XXI no es el país que fue en 1900, antesala de la Revolución, o el de 1917, culminación de la etapa revolucionaria. Ni siquiera el de 1968, parteaguas en la historia política nacional. Tampoco el mundo es el que fue: han variado las circunstancias y esos cambios exigen cambios. Habrá que hacerlos, a condición de que ninguno de ellos vulnere lo que no se debe vulnerar: la genuina libertad, la verdadera justicia, el desarrollo real, para que la vida, nuestra vida, tenga un sentido generoso y superior. A eso debemos aspirar.