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Exige Corte justificar despido de embarazadas

Laboral. La Corte obligará a los patrones a cumplir.

Laboral. La Corte obligará a los patrones a cumplir.

AGENCIAS

Un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligará a los patrones a comprobar fehacientemente las causas por las que despiden a sus trabajadoras embarazadas, independientemente de que las reinstalen en sus trabajos.

Las leyes laborales indican que cuando un trabajador alega despido injustificado, su reinstalación exime al patrón a acreditar que la separación ocurrió por causas atribuibles a su desempeño, puesto que el ofrecimiento de reinstalación se considera realizado "de buena fe".

La obligación de probar que el despido fue injustificado, entonces, recae en el trabajador.

Esta regla también se aplica a las mujeres embarazadas que alegan que su despido fue injustificado.

Una vez reinstalada la trabajadora, se le podía volver a despedir y ella tenía la obligación de acreditar que se trataba de una separación injustificada.

La Segunda Sala de la Corte estableció un criterio con el que a pesar de que el patrón ofrezca nuevamente el empleo a la trabajadora, éste deberá acreditar de todos modos que el despido sí fue justificado.

El criterio derivó de dos demandas promovidas por trabajadoras que alegaron despido injustificado relacionado, señalaron, con que una se encontraba embarazada y la otra en periodo de licencia por maternidad.

Una vez que el patrón ofreció reinstalarlas, las promoventes no lograron probar que el despido fue injustificado, por lo que los laudos resultaron desfavorables para ellas y promovieron juicios de amparo.

Al ser atraído por la Corte, los ministros analizaron la carga de la prueba impuesta al trabajador, en el caso concreto de las dos mujeres.

Luego del análisis, los ministros de la Suprema Corte declararon que corresponde al patrón probar que el despido de las quejosas ocurrió por causas atribuibles a ellas y relacionadas con el desempeño de su trabajo, no de manera injustificada.

Agencias

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Escrito en: SCJN

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